Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06 - Normativa - VLEX 878216576

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de radicado160AN-ADM2010-5127
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 6
160AN-ADM2010-5127
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Dirección Carrera 65 No. 4432
Municipio: Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
Correo electrónico:
corantioquia@corantioquia.gov.co
Código Dependencia-
“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE PERMISO DE
VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA- en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución No. 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO
Que mediante formulario recibido con consecutivo N°160AN-COE2009-26944
del 21 de septiembre de 2020, CRISTIAN CAMILO DIEZ LONDOÑO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.464.299, expedida en
Sabaneta Antioquia, solicito Permiso de Vertimientos para las aguas
residuales domésticas generadas por un predio denominado “La Veta”, del
cual manifiesta ser poseedor, ubicado en la vereda Barro Blanco, sector El
Rosario, Corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio de Medellín -
Antioquia. Expediente AN7-2020-461.
Que con la solicitud se entregó la siguiente documentación:
Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos.
Copia del documento de identidad del solicitante.
Documento anexo “Determinación del Costo del Proyecto”.
Fotos del sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas
STARD.
Soporte del recibo de caja número AN-6156 del 21 de septiembre de
2020.
Recibo de caja RCW-4446 del 22 de septiembre de 2020.
Que además obra en el expediente, informe de pre-evaluación donde se
clasifica el trámite como MICRO, teniendo en cuenta el memorando No.160-
1312-5050 del 17 de diciembre de 2013, y conforme a esta clasificación no es
necesario que un funcionario del Área Técnica de la Oficina Territorial Aburra
Norte de CORANTIOQUIA, practique una visita ocular para determinar la
viabilidad del permiso de vertimientos solicitado; dado que el proceso podrá́
ser adelantado mediante racionalización de trámites, mecanismo adoptado por
esta Entidad.

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