Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-22 - Normativa - VLEX 878216650

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-22

Número de radicado160TH-ADM2007-3331
Fecha de publicación22 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 3
Carrera 28 A N° 32 - 17 Tercer Piso (Terminal de Transportes), Telefax 860 74 89,
860 53 12, 860 53 09, 860 88 81, Santa Rosa de Osos, Antioquia.
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160TH-ADM
“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas
mediante la Resolución No. 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019, y,
CONSIDERANDO
Que en los archivos de La Corporación se encuentra radicado el expediente
No. TH1-2020-502, relacionado con la solicitud de concesión de aguas
superficiales para uso pecuario, a derivar de una fuente hídrica sin nombre en
las coordenadas X: 6° 51´73.70” Y: 75° 17´ 62.60”, en beneficio del predio SAN
JOSÉ, ubicado en la vereda San Antonio del municipio de Angostura,
presentada por el señor ANIBAL DE JESUS CALLE PORRAS, identificado con
cédula 3.384.262.
Que según el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales el área del predio es de 7.5 hectáreas y se identifica con el folio
de matrícula inmobiliaria No. 037-524 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Yarumal.
Que adjuntó a la solicitud:
Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Certificado de Tradición
Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua Simplificado
Preevaluación Concesión de Aguas
Cédula del solicitante
Soporte de Recibo de Caja
Que una vez analizada la documentación obrante en el expediente, se rindió
el Informe de Preevaluación, donde se indicó que el presente trámite es micro.
Que al respecto, se hace referencia al artículo 88 del Decreto Ley 2811 de
1974, cuando establece: Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse
uso de las aguas en virtud de concesión.”
Lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.3.2.5.3. del Decreto 1076 de
2015, cuando indica: Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para
hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en
los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto.”
Que una vez revisados los documentos allegados en la solicitud de concesión
de aguas superficiales conforme a lo exigido en los artículos 2.2.3.2.9.1. Y
2007-3331
22 julio de 2020.

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