Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-09
Número de radicado | 160-ADM2107-4261 |
Fecha de publicación | 09 Julio 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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160-ADM2107-4261
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“POR EL CUAL SE TOMA UNA DETERMINACIÓN”
El Subdirector (e) de Sostenibilidad y Gestión Territorial de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas mediante Acuerdo 452 del 24 de noviembre de 2014,
modificado por el Acuerdo 586 de 2020, en concordancia con las Resoluciones
No.040-1401-19119 del 21 de enero de 2019, ratificada por la Resolución
No.040-1501-20602, y CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No.160-RES1807-3843 del 12 de julio del 2018, se
otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales, a la sociedad I CONSULT S.A.S., con NIT.900.307.526-1, a
través de su representante legal, señor Luis Fernando Sierra Arboleda,
identificado con cédula de ciudadanía No.71.611.047, para el desarrollo del
proyecto “PCH Los Milagros”, en el municipio de San Pedro de los Milagros,
Departamento de Antioquia; por una vigencia de veinticuatro (24) meses.
Que, de conformidad con la resolución, el permisionario debía dar
cumplimiento a una serie de obligaciones durante el desarrollo de las
actividades en campo y presentar un informe final.
Que por comunicación 160-COE1812-40792 del 17 de diciembre del 2018, la
sociedad informa el inicio de actividades de recolección mediante el Formato
Único Nacional; respondiendo la Corporación, mediante comunicación 160-
COI1812- 30530 del 27 de diciembre del 2018, poder iniciar las actividades de
campo programadas en el marco del permiso de estudio.
Que en las comunicaciones No.160-COE190 respectivamente, la sociedad
entrega el informe final de las actividades realizadas en el marco del permiso.
Que por informe técnico 160-IT1911-12001 del 01 de noviembre del 2019 se
evaluó la información, requiriéndose complementación a través del acto
administrativo 160-ADM2005-2031 del 7 de mayo de 2020, ordenándose
además el cobro por concepto de servicios de control y seguimiento y de tasa
compensatoria por caza de fauna silvestre.
Que a través de comunicación 160-COE2011-34875 del 23 de noviembre de
2020 el usuario da respuesta al requerimiento efectuado.
Que bajo el informe técnico N°160-IT2106-5975 del 11 de junio de 2021, se
evalúa la información aportada, concluyéndose requerir información,
profiriéndose acto administrativo N°160-ADM2106-3794 del 22 de junio de
2021.
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