Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-15 - Normativa - VLEX 878224037

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-15

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de radicado160PZ-ADM2106-3626
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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160PZ-ADM2106-3626
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POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de
2018, concordada con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero
de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución radicado corporativo N° 130PZ-1203-2058 del 05 de
marzo de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, resolvió otorgar concesión de aguas superficiales al
señor ÁLVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO, para uso doméstico y
acuícola, estableciéndose unas obligaciones a cumplir dentro de unos plazos
determinados. Actuación obrante dentro del expediente PZ1-2011-21.
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo130PZ-
1207-875 del 03 de julio de 2012, el señor ÁLVARO AUGUSTO RESTREPO
RESTREPO, solicitó el traspaso de la concesión de agua otorgada, en favor de
la sociedad CENTRO ACUÍCOLA PISCÍCOLA SANTA CRUZ, identificada con
NIT 900.512.136-5.
Que mediante la resolución radicado corporativo N° 130PZ-1207-2134 del 04 de
julio de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina
Territorial Panzenú, resolvió autorizar el traspaso de la concesión de aguas
superficiales otorgada mediante la resolución N° 130PZ-1203-2058 del 05 de
marzo de 2012, a favor de la sociedad CENTRO ACUÍCOLA PISCÍCOLA
SANTA CRUZ, identificada con NIT 900.512.136-5.
Que mediante informe técnico radicado corporativo N° 130PZ-1301-8231 del 30
de enero de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, realizó control y seguimiento a la concesión de aguas
otorgada, en el cual se recomendó “Establecer y garantizar las franjas de retiros
obligatorios de la ciénaga y la quebrada El Tigre “Agua Bonita” en las áreas de
interés, mediante actividades de aislamiento y repoblamiento vegetal, ya que a
la fecha las zonas rivereñas estaban siendo intervenidas con ganadería”.
Que mediante acto administrativo radicado corporativo N° 130PZ-1404-3068 del
11 de abril de 2014, notificado personalmente el 14 de mayo de 2014, la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Panzenú, dispuso requerir a la sociedad CENTRO ACUÍCOLA PISCÍCOLA
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SANTA CRUZ, para que diera cumplimiento a la obligación de establecer y
garantizar las franjas de retiros obligatorios de la ciénaga y la quebrada El Tigre
“Agua Bonita” en las áreas de interés, mediante actividades de aislamiento y
repoblamiento vegetal.
Que mediante informe técnico radicado corporativo N° 160PZ-1509-10953 del
14 de septiembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, realizó control y seguimiento a la
concesión de aguas otorgada, en el cual se recomendó que la sociedad
CENTRO ACUÍCOLA PISCÍCOLA SANTA CRUZ, debía solicitar permiso de
ocupación de cauce por la construcción de la represa denominada el Algarrobo
y la obra tipo BOX-CULVERT, utilizada como aliviadero.
Que mediante acto administrativo radicado corporativo N° 160PZ-1605-4210 del
05 de mayo de 2016, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso requerir a la sociedad CENTRO
ACUÍCOLA PISCÍCOLA SANTA CRUZ, para que cumpliera con las siguientes
obligaciones:
“(…)
1. Solicitar y tramitar ante esta oficina territorial, permiso de ocupación de
cauce de la fuente El Tigre (código 13542), alias Agua Bonita, en el predio
Campo Nelly, vereda los Mangos, municipio de Caucasia, por la
construcción de una empresa denominada El Algarrobo y un boxcoulvert
utilizado como aliviadero. Plazo 5 días hábiles.
2. Presentar planos, diseños y memorias de cálculo de las obras de captación,
control y reparto, que garanticen el caudal otorgado. Plazo: 15 días hábiles.
Una vez evaluados y aprobados, se concederá un plazo de treinta días para
su construcción.
3. Captar únicamente los caudales otorgados, esto es 0.0103 l/s para uso
doméstico y 1.6667 l/s para uso agrícola, Plazo: Inmediato.
4. Presentar un Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, de
conformidad con los términos de referencia establecidos por la Corporación.
(…)”
Que mediante informe técnico radicado corporativo N° 160PZ-IT1701-326 del 12
de enero de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, realizó control y seguimiento a la concesión de aguas
otorgada, en el cual se recomendó requerir a la sociedad CENTRO ACUÍCOLA
PISCÍCOLA SANTA CRUZ, para que cumpliera con las siguientes obligaciones:
Presentar los planos, diseños y memorias de cálculo de las obras de
captación, control y reparto, que garanticen el caudal otorgado.
Dar un manejo adecuado de los desechos sólidos que se generan en el
predio.
Presentar el programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, en
conformidad con los términos de referencia establecidos por la
corporación.

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