Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-10
Fecha de publicación | 10 Junio 2021 |
Número de radicado | 160PZ-ADM2106-3563 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 13
160PZ-ADM2106-3563
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No. 44 A-32
Medellín – Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE TOMA UNA DETERMINACIÓN”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2002-
729 del 13 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante formulario radicado bajo el N°. 160PZ-1510-2077 del 21 de
octubre de 2015, el señor JHON MAURICIO GÓMEZ PEÑA con cédula de
ciudadanía 71.371.385, presentó a la Oficina Territorial Panzenú, Plan de
Manejo Ambiental –PMA- en el marco del Laboratorio Piloto de
Formalización Minera de Antioquia que tiene lugar en la subregión del Bajo
Cauca, para la Unidad Productiva Minera –UPM- denominada “Operminco
río Rayo”, ubicada en la vereda río Rayo, zona rural del municipio de
Tarazá, departamento Antioquia, para la explotación de oro en aluvión,
correspondiente a la solicitud de legalización de minería tradicional Nº.
ODN-10071. Actuaciones obrantes en el expediente radicado Nº. 160PZ3-
2015-14.
Que mediante Acto Administrativo N°. 160PZ-1510-3819 del 22 de octubre
de 2015, notificado personalmente el 27 del mismo mes, se admitió la
solicitud de del PMA, se declaró iniciado el trámite y se ordenó evaluación
técnica para determinar su viabilidad.
Que técnicos adscritos a la Corporación analizaron la documentación
obrante en el expediente, producto de lo cual se generó Informe Técnico
N°. 160PZ-1512-11276 del 21 de diciembre de 2015, en el cual se concluyó
que la información suministrada por el peticionario se encontraba
incompleta, de conformidad con los términos de referencia contenidos en
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba