Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-16 - Normativa - VLEX 878224565

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-16

Número de radicado160AS-ADM2106-3653
Fecha de publicación16 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 3
160AS-ADM2106-3653
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No.44A-32
Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
corantioquia@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR
El Jefe de la Oficina Territorial Aburra Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo
452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio de 2016,
memorando 040-MEM2104-3048 del 30 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de marzo de 2021 se recibió el oficio con radicado interno 160AS-
COE2103-9288, emanado de la Inspección Segunda de Policía del municipio
de La Estrella, donde remite Acta de imposición de medida preventiva de
suspensión inmediata de la actividad desarrollada, impuesta el 26 de febrero
de 2021 a la sociedad FACOL S.A.S., por el vertimiento de sustancias
contaminantes (Ácido Nítrico) en la quebrada La Bermejal.
Que el documento remitido no contiene las circunstancias de tiempo y modo
que conllevaron a la imposición de la medida, sólo expresa que fueron
atendidos por el señor Fabio Cordoba, sin número de identificación.
Que con el fin de esclarecer los hechos relacionados por la Inspección de
Policía, resulta pertinente ordenar una visita técnica de inspección al predio a
“la altura de la Charcolandia del Municipio de La Estrella,” con el objeto de
verificar la eventual existencia de infracciones ambientales por vertimientos;
identificar e individualizar al presunto infractor, y establecer las circunstancias
de tiempo, modo y lugar de las presuntas infracciones ambientales,
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se considera
infracción en material ambiental: “toda acción u omisión que constituya
violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales
Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165
de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la
autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción
ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas
condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el
hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando
estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa
ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar
el hecho en materia civil
PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo
del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR