Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-10 - Normativa - VLEX 878225453

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-10

Número de radicado160CI-ADM2106-3573
Fecha de publicación10 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160CI-ADM2106-3573
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Dirección: Carrera 50 N° 51- 39
Teléfono: 8416597 celular oficina 3117051090
Correo electrónico: citara@corantioquia.gov.co
Municipio: Andes Antioquia
POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITA DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA RESOLUCIÓN N°
040-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Mediante formato con radicado N° 160CI-COE2106-20824 del 02 de junio de 2021,
el señor ALBERTO ECHEVERRI ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía
3.375.416, allegó solicitud de concesión de aguas superficiales ante esta
Corporación que se describen a continuación:
Predio/Comunidad
Uso
Los Arrayanes
Agrícola, Doméstico
Que mediante la pre evaluación técnica se determina que teniendo en cuenta lo
establecido en la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo, artículo 279, y
Decretos reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio Los arrayanes NO cumple
con las condiciones para el registro de usuarios del recurso hídrico, RURH.
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la
Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarlo y
publicarlo en los términos de ley.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del decreto ley 2811 de 1974,
salvo disposiciones especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión.
Que en igual sentido el artículo 2.2.3.2.5.3. del decreto 1076 de 2015, establece que
toda persona natural o jurídica, requiere concesión para obtener el derecho al
aprovechamiento de las aguas.
Que el artículo 2.2.3.2.9.5. del decreto 1076 de 2015, establece que una vez se
presente la solicitud de concesión de aguas superficiales se ordenará una diligencia
de visita ocular en el cual se verificará por los menos lo siguiente;

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