Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-27 - Normativa - VLEX 878225686

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-27

Fecha de publicación27 Agosto 2020
Número de radicado160CA-ADM2008-4156
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 39
Carrera 3 Nro. 5-28, 85. Teléfono 852 47 15. Fax 852 47 16 Municipio de Jericó,
Antioquia. Email: cartama@corantioquia.gov.co
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co. Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la
respectiva autorización
POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas según Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de
2020, en concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que esta Oficina Territorial, mediante Resolución motivada No. 160CA-
RES1711-6383 del 20 de noviembre de 2017, tomó la siguiente
determinación, previa visita de control y seguimiento al PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL impuesto dentro del expediente CA3-2008-1, para desarrollo del
proyecto con título minero No. 5811 y Registro Minero Nacional HJBM-04,
ubicado en límites de los municipios de Fredonia y La Pintada:
“ARTÍCULO 1º: Imponer medida preventiva de amonestación escrita a
nombre de la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
COMERCIALIZADORA LOS GUERREROS, identificada con NIT
811.033.849-1, representada legalmente por el señor CARLOS URIEL
SALDARRIAGA MESA, identificado con la cédula de ciudadanía número
3.592.721, o quien haga sus veces al momento de notificarse esta actuación;
consistente en: / Dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales y
ambientales relacionadas con:
No.
Descripción
1
Implementar un orden en la secuencia de explotación de las arenas y
gravas, retirar montículos desordenados en todo el abanico aluvial, evitar
que queden pozas con aguas estancadas durante períodos prolongados.
2
Solo debe haber un área de acopio donde se cargue el material; esta área
corresponde a la franja de acopio implementada en la finca La Perla.
3
Está prohibido hacer intervenciones en inmediaciones del puente sobre el río
Poblanco, ya que esto afectaría de manera directa los apoyos del mismo,
conservando una distancia mínima de 60 m de los estribos del puente.
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4
Delimitar mediante mojones, cintas en la orilla u otro tipo de marca, la franja
a la cual se prohíbe acceder a la retroexcavadora de mínimo 60 m contados
a partir de los estribos del puente en dirección perpendicular a ellos.
ARTÍCULO 2º: La anterior medida, no cuenta con plazo, es de aplicación inmediata.
Esta oficina se reserva la facultad de realizar las correspondientes visitas de control
y seguimiento a estas obligaciones, so pena de continuar con la investigación
sancionatoria, en los términos y condiciones de la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO 1: El cumplimiento de esta medida preventiva, no exonera de las
futuras responsabilidades por afectación a los recursos naturales, el incumplimiento
de la normatividad ambiental y de las acciones penales y civiles en que pueda
incurrir el presunto infractor (…)”
Que la medida preventiva fue notificada de manera personal, al señor
CARLOS URIEL SALDARRIAGA, del día 20 de diciembre de 2017, quien a
través de oficio con radicados 160CA-COE1802-3758 del 5 de febrero de
2018 y 160CA-COE1804-10189 del 3 de abril de 2018, brindó las siguientes
respuestas sobre cada uno de los ítems de las medidas impuestas, así:
“1 (…) RTA. / Actualmente, en la mina los Guerreros se está realizando labores
extractivas conforme a lo concesionado por la Autoridad Ambiental y Minera,
mediante sistema de Explotación a cielo abierto, tratando de implementar el método
de Dársenas, conforme a la dinámica del río Poblanco lo permita, sobre el cauce (se
cuenta con permiso de ocupación de cauce emitido por la Corporación ambiental,
estipulado en el Plan de Manejo Ambiental PMA), cuyas dimensiones
aproximadas son 30 metros ancho, 15 metros de largo y 2 metros de profundidad
(…)
La zona 2 y la zona 3, corresponden a áreas donde hay recursos medidos, en el
cual, no se ha efectuado actividad, con el fin de no afectar los predios vecinos, sin
embargo, por estudios realizados para la cuantificación del material en el área de
influencia del Contrato de Concesión Minera No. HIBJ-04 (5811), se midió el
volumen de material recargado por el río y área de interés minero, pero que a la
fecha no se consideran como reserva explotable debido a que se garantiza el
volumen de producción de la mina, con extracción solo en la zona 1.
En la siguiente figura, se observa en imagen satelital, tomada del Google Earth, en
el cual se puede apreciar claramente la zona de explotación de la mina Los
Guerreros, la cual corresponde únicamente al área de influencia del río Poblanco y
que corresponde a la zona 1 (…)
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En general, actualmente se trata de trabajar conforme la dinámica del río permite
sobre el área de influencia del título minero, solo se clasifica el material de ser
requerido, por medio de clasificadora artesanal y es despachado de inmediato, con
el fin de no incurrir en desorden y hacer los montículos de material que fueron
observados por esta delegación.
2 (...) RTA./ Actualmente, el acopio del material se está realizando sobre el costado
oriental del título minero lindando con la finca y un poco más al norte saliendo del
título, específicamente en las coordenadas Norte: 1128207 Este: 1161137 en las
cuales se puede garantizar que no se va a ver afectado el acopio del mineral por las
crecientes súbitas del río Poblanco y/o Cauca, adicionalmente, se han tomado
medidas en la mina conforme a lo establecido en el decreto 2222 de 1993 en el
tema de señalización (…)
3 (…) RTA./ ACTIVIDAD DE MINERÍA INFORMAL, EN ÁREA DE INFLUENCIA DEL
PUENTE FERROVIARIO QUE COMUNICA CON EL MUNICIPIO DE FREDONIA. /
La zona de explotación de la Mina Los Guerreros, dista del puente Ferroviario los 60
metros reglamentarios, sin embargo, en la zona, constantemente se han observado
mineros artesanales, realizando labores extractivas debajo del puente y en zonas
muy cercanas a este, sin embargo, no se realizan amparos administrativos por no
estar dentro del título minero.
Se pretende notificar a la alcaldía sobre esta eventualidad y averiguar el número de
mineros artesanales registrados en el municipio para poder tener un mayor control y
un registro de estas actividades mineras.
Es importante advertir, que a la Alcaldía de Fredonia ya se informó de esta
eventualidad mediante un recurso de reposición presentado ante una queja por
vecinos de la zona (…)
4 (…) RTA. / Ante este requerimiento, es importante advertir que debido a la
dinámica del río Poblanco, es difícil amojonar o delimitar el área, sin embargo,
actualmente se viene señalización informativa y preventiva en el área de influencia
no solo del título minero, sino también del área de la explotación, adicionalmente, se
realizó un sistema de gestión de seguridad en el trabajo, el cual se encuentra en
fase de implementación y se realizó adicionalmente el reglamento interno de trabajo
en el cual se prohíbe el ingreso de personal no autorizado a esta zona (...)
Que durante visita practicada el 26 de abril de 2018, reportada en el Informe
Técnico 160CA-IT1804-4260 del 26 de abril de 2018, se constató hasta ese
momento, el cumplimiento a las medidas preventivas, pero se recomendó
mantenerlas vigentes, hasta que surta el proceso de modificación del PMA

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