Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-02 - Normativa - VLEX 878237101

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-02

Número de radicado160AS-ADM2006-2443
Fecha de publicación02 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 8
Oficina Territorial Aburrá Sur, Carrera 65 # 44A - 32, Piso 3, Teléfono 493 88 01 - Fax
493 88 19, Sede Principal, Medellín, Antioquia.
aburrasur@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA
AMBIENTAL”
La jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades conferidas
mediante el Acuerdo No. 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14
de julio de 2016 y la Resolución No. 040-RES2001-60 del 07 de enero de 2020,
y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130AS-4755 del 08 de octubre de 2008, se otorga
Licencia Ambiental a la Sociedad MINA LA MARGARITA S.A., identificada con
NIT. 800.211.883-4, a través de su representante legal, para el proyecto de
construcción y montaje, así como explotación minera a cielo abierto y subterránea
de carbón, según el Contrato de Concesión Minera CJN-081, proyecto localizado
en la Vereda El Bosque, del Municipio de Titiribí, por el tiempo de dicho contrato.
Que la Licencia Ambiental incluye el otorgamiento de Concesión de Aguas para
los usos doméstico e industrial y Permiso de Vertimiento puntual para las aguas
residuales domésticas, con dos sistemas de tratamiento, uno para las
provenientes del casino y el otro para las duchas de los trabajadores. Además,
se otorga Permiso de Vertimiento para las aguas residuales industriales, a tratar
mediante un sistema de tanques sedimentadores tal y como se establece en las
fichas de las medidas de manejo ambiental. Diligencias radicadas en el
Expediente No. AS3-2006-5.
Que mediante Acto Administrativo No. 130AS-1404-10991 del 30 de abril de
2014, se requirió a la Sociedad MINA LA MARGARITA S.A., con NIT.
800.211.883-4, para que entre otras obligaciones, solicite la modificación de la
Licencia Ambiental.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-1502-11707 del 05 de febrero de
2015, se requirió a la Sociedad MINA LA MARGARITA S.A., identificada con NIT.
800.211.883-4, a través de su representante legal, para que entre otras, proceda
a realizar la siguiente exigencia, en atención al desarrollo de actividades de
explotación del proyecto de minería:
1. Solicitar modificación de la Licencia Ambiental, en un término de tres (3)
meses, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto. Para la
presentación de la modificación de la Licencia, se tendrá en cuenta la
Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales del hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual se indican los
lineamientos para realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

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