Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-21 - Normativa - VLEX 878237103

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-21

Número de radicado160CI-ADM2007-3303
Fecha de publicación21 Julio 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 4
Oficina Territorial C ITARÁ, Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97,
Andes, Antioquia. citara@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 160Cl-COE1905-15069 de mayo del 2019, se
recibió en esta Corporación, denuncia que hace referencia a la existencia de tigrillo
en situación de cautiverio en la finca de la familia Correa, predio ubicado en la vereda
Santa Luisa del municipio de Salgar.
Que, con el objetivo de verificar los hechos de la denuncia, se practicó visita técnica al
predio del mencionado, lo cual se realiza en forma conjunta con agentes de la Policía
Nacional.
Que teniendo en consideración lo conceptuado en el Informe Técnico N° 160CI-
IT1909-10473 del 27 de septiembre de 2019, esta Corporación obrando mediante
actuación administrativa, decide decretar el decomiso preventivo de los individuos
que permanecían en cautiverio en el predio de propiedad del señor JUAN
CARLOS HERRERA (ciudadano de quien no se tiene más datos), ubicado en la
vereda Santa Luisa del Municipio de Salgar.
Que según lo prescribe el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, con objeto de establecer
si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, se ordenará una
indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.
Que, conforme al precepto normativo, la indagación preliminar tiene como finalidad
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción
ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de
responsabilidad.
Que a renglón seguido establece este artículo, que el término de la indagación
preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto
de apertura de la investigación.
Que en este caso de incautación y decomiso de individuos de la fauna silvestre se
concluye que estos individuos se encontraban en cautiverio; lo anterior, en virtud a
que al momento de la diligencia realizada, varios de ellos se reportaron enjaulados en
el domicilio de la familia denunciada; no obstante, y según se lee del Informe Técnico
160CI-IT1909-10473 del 27 de septiembre de 2019, no fue posible en la diligencia
de incautación, determinar el agente o actor de la conducta referida a la tenencia
ilegal de los individuos de fauna silvestre que fueron aprehendido o incautados.

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