Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-15 - Normativa - VLEX 878237585

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-15

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de radicado160CI-ADM2109-5722
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
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Dirección: Carrera 50 N° 51- 39
Teléfono: 8416597 celular oficina 3117051090
Correo electrónico: citara@corantioquia.gov.co
Municipio: Andes Antioquia
POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Citara de la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación otorgada por la
Resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero 2020; concordada con los
Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014 y el Memorando N° 040-
MEM2107-5131 del 29 de julio de 2021.
CONSIDERANDO
Que mediante formato con radicado 160CI-COE2109-32653 del 03 de septiembre
de 2021, el señor LUIS CARLOS CANO ZAPATA, identificado con cédula de
ciudadanía N°70.810.392, allego solicitud de concesión de aguas superficiales ante
esta Corporación que se describen a continuación:
Predio/Comunidad
Uso
Cuatro Esquinas (004-0005160)
Agrícola, Doméstico
Nota aclaratoria: En el formato de solicitud de la concesión de aguas superficiales
solo se requiere el uso doméstico, se omitió el uso agrícola, pero el técnico al realizar
el análisis con el solicitante y se agrega el uso agrícola a la concesión de aguas
superficiales.
La solicitud de concesión de aguas está acompañada de :
-Fotocopia de cedula de ciudadanía del solicitante.
-Certificado de libertad de la matricula inmobiliaria N° 004-5160
-Formato del Programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado PUEAA.
-Soporte de recibo de caja N° 5823704.
-Pre - evaluación
Que mediante la pre-evaluación: “(…) El trámite se considera especial, según el usuario hay más
familias que se benefician de la fuente hídrica Sin Nombre, además se consignan las siguientes
observaciones: Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo,
artículo 279 y Decretos reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio Cuatro Esquinas de propiedad de
Luis Carlos Cano Zapata, con cédula 70.810.392, NO c umple con las condiciones para el registro de
usuarios del recurso hídrico.

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