Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-27 - Normativa - VLEX 878431372

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-27

Número de radicado160CA-ADM2107-4590
Fecha de publicación27 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 3
160CA-ADM2107-4590
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Carrera 3 No. 5-28, Teléfono 852
47 15/852 47 16/852 51 58, Fax
852 47 15; Municipio de Jericó,
Antioquia;cartama@corantioquia.
gov.co
“POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero 2020;
concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que el día 13 de julio de 2021 se allegó la solicitud de concesión de aguas que
se describe a continuación:
Solicitante: DIDIER DE JESÚS JARAMILLO ALZATE, Cédula de
ciudadanía 71.396.828
Nombre de la fuente: MARIA ROSALBA
Ubicación del predio: vereda El Caunzal, municipio de Montebello
Predio/Comunidad
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber
de la Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite
al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así
como notificarlo y publicarlo en los términos de ley.
establecen que una vez se presente la solicitud de concesión de aguas
superficiales, se ordenará una diligencia de visita ocular en la cual se verificará
por lo menos lo siguiente:
a) Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conoce suficientemente su
régimen hidrológico;
b) Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los
menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan
afectarse con el aprovechamiento que se solicita;
c) Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales
u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;
d) Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo
dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para
esta ocupación;
e) Lugar y forma de restitución de sobrantes;

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