Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-28 - Normativa - VLEX 878926232

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-28

Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de radicado160TH-ADM2101-360
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
DIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Oficina Territorial Tahamíes
Cra 28 N° 32 17 tercer piso
Terminal de transportes
Santa Rosa de Osos
Tel: 57 (4) 8608881 / 3117056068
tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-ADM
“POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que con la Ley 99 de 1993, por la cual se establece los fundamentos de la
política ambiental colombiana se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental SINA, y se dictan otras disposiciones.
Que en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las Corporaciones Autónomas
Regionales para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias
ambientales, para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina que las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás recursos naturales, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o
incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos en
cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo
sostenible de los recursos naturales renovables o impedir o obstaculizar su
empleo en otros usos.
Que en el Artículo 1 de la Ley 1333 de 21 de julio del 2009, se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental, donde El Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas
regionales, las de desarrollo sostenible, etc.
Que a través de oficio con radicado No. 160TH-COE2008-22175 del 12 de
agosto de 2020, se presenta ante la Corporación queja anónima relacionada
con tala y quema de vegetación protectora de una fuente de agua de la que se
surten varias fincas aledañas a los predios El Rincón y Manantiales ubicados
en la vereda Pontezuela del municipio de Santa Rosa de Osos. En el reporte
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Cra 28 N° 32 17 tercer piso
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Tel: 57 (4) 8608881 / 3117056068
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se señala al señor Silvio Alfredo Pérez Arias identificado con cédula de
ciudadanía No. 8’407.797 como presunto infractor, cuyo interés sería la
expansión de la frontera ganadera.
Que acorde con el procedimiento ambiental, la misma fue clasificada como
queja ambiental y, por lo tanto, conforme al artículo 14 de la ley 1755 de 2015,
la misma se tramitará bajo el procedimiento especial establecido en la Ley
Que, en concordancia con lo anterior, se realiza la visita técnica, el día 13 de
octubre del 2020, contenida en el Informe Técnico del radicado No. 160TH-
IT2011- 11720 del 27 de noviembre de 2020, y donde precisó:
“Situación encontrada
El día 13 de octubre de 2020, se realiza visita para la verificación de las
posibles afectaciones ambientales por tala y quema de vegetación protectora
de una fuente de agua en el predio rural con coordenadas X:851249,0
Y:1219970,11 en la vereda Pontezuela del municipio de Santa Rosa de Osos.
El acceso al predio de interés desde la cabecera municipal de Santa Rosa de
Osos, comprende un recorrido de 8,41Km por carretera pavimentada tomando
la vía departamental que conduce al municipio de Donmatías, hasta tomar la
vía de ingreso a la vereda Pontezuela, donde se recorre 1,82 Km más por
carretera destapada hasta llegar al predio a evaluar, para un recorrido total de
10,23 Km (Ver Figura 1).
2101-360

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