Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2000-12-07 - Normativa - VLEX 878926515

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2000-12-07

Fecha de publicación07 Diciembre 2000
Número de radicado130SAE-1989
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
DIRECCIÓN TERRITORIAL ABURRÁ
ACTO ADMINISTRATIVO No. AB-
°
1 8 9
"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE AMBIENTAL"
La Directora Territorial Aburrá de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Corantioquia, en uso de las facultades conferidas por la Resolución
No.2631 del 28 de agosto de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el día 17 de julio del 2000, la señora MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ DE
BOTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.306.389, solicitó a la
Corporación concesión de aguas a derivar de unos pozos artesianos ubicados en
el predio La Acuarela, para uso doméstico y pecuario en dicho predio, ubicado en
la vereda Alto de Las Palmas del municipio de Envigado. Expediente 1-00187.
Que igualmente, en la fecha antes indicada, la señora MARÍA VICTORIA
RODRIGUEZ DE BOTERO, solicitó a la Corporación, permiso para verter aguas
residuales domésticas y pecuarias provenientes del predio La Acuarela ubicado en
la vereda Alto de Las Palmas del Municipio de Envigado. Radicado 7-00057.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 1541 de 1978,
los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como
ajenos, requieren concesión, con excepción de los que se utilicen para usos
domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que este tenga en posesión
o tenencia.
Que mediante Acto Administrativo No. AB 01477 del 08 de agosto del 2000, se
requiere a la señora María Victoria Rodríguez para que acredite ante la
Corporación la calidad que ostenta frente al inmueble para el cual está solicitando
concesión de aguas y permiso de vertimientos.
Que el 12 de octubre del 2000, entregan en la Corporación, poder para el
Abogado Alfonso Medina Pérez el cual no se encuentra aceptado por él, por tanto
no se otorgará personería para actuar en este trámite; y certificado de tradición y
libertad que demuestra su calidad de propietaria.
Que reunidos los requisitos a que hacen referencia los artículos 54, 55; y 213 del
Decreto 1541 de 1978, se considera viable desde el punto de vista jurídico admitir
las peticiones y ordenar la práctica de una visita ocular por parte de un funcionario
de la oficina técnica, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Decreto.
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la
Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite al recibir
una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como
notificarlo y publicarlo en los términos de los artículos 14 y 15 de Decreto 01 de
1984.
Carrera 65 44 A — 32 Conmutador 436 44 22 Fax 436 52 58
Medellín - Antioquia
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