Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-03 - Normativa - VLEX 881216013

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-03

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Número de radicado160CA-ADM2112-7642
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 3
160CA-ADM2112-7642
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Carrera 3 No. 5-28, Teléfono 852
47 15/852 47 16/852 51 58, Fax
852 47 15; Municipio de Jericó,
Antioquia;cartama@corantioquia.
gov.co
“Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales”
La Jefa (E) de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la Resolución N° 040-RES2107-4675 del 30 de julio
2021; concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014,
y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de agosto de 2021 se allegó la solicitud de concesión de aguas
que se describe a continuación:
Solicitante: SILVIO DE JESÚS VALENCIA VALENCIA, Cédula de
ciudadanía 3.654.372
Nombre de la fuente: Nacimiento Sin Nombre Alias La
Ubicación del predio: vereda Naranjal, municipio de Valparaíso
Uso
Doméstico, Acuícola, Agrícola
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber
de la Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite
al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así
como notificarlo y publicarlo en los términos de ley.
Que los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 del Decreto 1076 de 2015,
establecen que una vez se presente la solicitud de concesión de aguas
superficiales, se ordenará una diligencia de visita ocular en la cual se verificará
por lo menos lo siguiente:
a) Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conoce suficientemente su
régimen hidrológico;
b) Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los
menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan
afectarse con el aprovechamiento que se solicita;
c) Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales
u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;
d) Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo
dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para
esta ocupación;
e) Lugar y forma de restitución de sobrantes;
f) Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que
impidan hacer tal restitución.

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