Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-24 - Normativa - VLEX 881219876

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-24

Número de radicado160TH-ADM2111-7312
Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
DIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 22
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Santa Rosa de Osos
Tel: 57 (4) 8608881 / 3117056068
tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-ADM
“POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que con la Ley 99 de 1993, por la cual se establece los fundamentos de la
política ambiental colombiana se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental SINA, y se dictan otras disposiciones.
Que en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las Corporaciones Autónomas
Regionales para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias
ambientales, para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina que las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás recursos naturales, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o
incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos en
cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo
sostenible de los recursos naturales renovables o impedir o obstaculizar su
empleo en otros usos.
Que en el Artículo 1 de la Ley 1333 de 21 de julio del 2009, se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental, donde El Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas
regionales, las de desarrollo sostenible, etc.
Que a través de oficio con radicado No. 160TH-COE2011-33336 del 09 de
noviembre de 2020, se recibe de manera anónima ante la Corporación queja
ambiental relacionada con la posible afectación al recurso flora por la
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VERSIÓN: 03
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apertura de una vía interna en el sector La Quiebra de la vereda El Congo,
en zona aledaña al Distrito de Manejo Integrado del municipio de San José
de la Montaña.
Que, se lleva a efecto visita técnica el día 30 de abril de 2021, contenida en
el Informe Técnico Radicado No. 160THIT-2105-4935 de 13 de mayo de
2021, se describe entre otros aspectos los siguientes:
1. Situación encontrada
El día 30 de abril de 2021 se realiza visita para la verificación de las posibles
afectaciones ambientales por apertura de una vía interna en el sector La
Quiebra, en la vereda El Congo del municipio de San José de la Montaña, en
las coordenadas X:819952,79 Y: 1243737,43, en compañía del director de la
Umata, el señor Dairo León Vásquez Echavarría.
El acceso al predio de interés desde la cabecera municipal de San José de la
Montaña, comprende un recorrido de 745,96 m por vía pavimentada a lo
largo de la salida del pueblo hacia la vereda Cambure donde se recorren
14,56 km más por carretera destapada, pasando también por las veredas
Santa Bárbara, Mariela y Santa Inés hasta llegar finalmente a la vereda El
Congo a la ubicación señalada (Ver Figura 1).
160TH-ADM2111-7312

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