Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-03 - Normativa - VLEX 897467103

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-03

Número de radicado160ZF-ADM2203-1198
Fecha de publicación03 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Vegachí, Antioquia
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR
El Jefe de Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre del
2018, y el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009.
CONSIDERANDO
Que a través del informe denominado “ALERTAS TEMPRANAS
DEFORESTACIÓN JUNIO 2021 - NOVIEMBRE 2021” elaborado en el marco
del convenio interadministrativo número 040-COV2021-12 entre el
Tecnológico de Antioquia y CORANTIOQUIA, se generaron 70 alertas
tempranas de deforestación de más de diez (10) hectáreas, en territorio
jurisdicción de CORANTIOQUIA, entre agosto y noviembre del año 2021, que
se corresponden con 70 predios y coordenadas diferentes.
Que uno de los predios identificados se encuentra ubicado en la vereda El
Cinco del municipio de Vegachí en las coordenadas X: 4812449 Y: 2313574 y
cuenta con ficha PK 8582001000000300107, el cual muestra una posible
afectación de 11.2 hectáreas entre el mes de junio y noviembre de 2021, cuyo
propietario según la base de datos catastral son Edwin Durley Serna Hincapie,
Gerardo de Jesus Ocampo Montaño, identificado con las cédulas 15342197,
8343543.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, establece que la autoridad
ambiental podrá adelantar una indagación preliminar con el objeto de
establecer si existe o no mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio
ambiental, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar
si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una
causal de eximentes de responsabilidad.
Que de acuerdo con el informe citado en considerandos anteriores, resulta
necesario ordenar la apertura de una indagación preliminar con el fin de
verificar el presunto responsable de las actividades de deforestación en el
predio con ficha catastral PK 8582001000000300107, en el que, al parecer se
viene afectando un área de bosque de 11.2 hectáreas según los comparativos
históricos de cobertura vegetal en la zona. De igual forma, se requiere indagar
por las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la posible afectación
ambiental que se presenta en el área.
Que con el fin de concretar dichas averiguaciones, se hace indispensable
decretar diligencias pertinentes y necesarias que permitan evaluar si existe
mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental.

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