Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-04 - Normativa - VLEX 898386469

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-04

Número de radicado160ZF-ADM2203-1236
Fecha de publicación04 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR
El Jefe de Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre del
2018, y el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009.
CONSIDERANDO
Que a través del informe denominado “ALERTAS TEMPRANAS
DEFORESTACIÓN JUNIO 2021 - NOVIEMBRE 2021” elaborado en el marco
del convenio interadministrativo número 040-COV2021-12 entre el
Tecnológico de Antioquia y CORANTIOQUIA, se generaron 70 alertas
tempranas de deforestación de más de diez (10) hectáreas, en territorio
jurisdicción de CORANTIOQUIA, entre agosto y noviembre del año 2021, que
se corresponden con 70 predios y coordenadas diferentes.
Que uno de los predios identificados se encuentra ubicado en la vereda El
Salado del municipio de Remedios en las coordenadas X: 4819971 Y: 2338624
y cuenta con ficha PK 6042001000001900052, 6042001000001900010, el
cual muestra una posible afectación de 10.48 hectáreas entre el mes de junio
y noviembre de 2021, cuyo propietario según la base de datos catastral es
Manuel Salvador Martinez Macias, Virginia Tejada Marquez, identificado con
la cédula 604732760.1.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, establece que la autoridad
ambiental podrá adelantar una indagación preliminar con el objeto de
establecer si existe o no mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio
ambiental, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar
si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una
causal de eximentes de responsabilidad.
Que de acuerdo con el informe citado en considerandos anteriores, resulta
necesario ordenar la apertura de una indagación preliminar con el fin de
verificar el presunto responsable de las actividades de deforestación en el
predio con ficha catastral PK 6042001000001900052,
6042001000001900010, en el que, al parecer se viene afectando un área de
bosque de 10.48 hectáreas según los comparativos históricos de cobertura
vegetal en la zona. De igual forma, se requiere indagar por las circunstancias
de tiempo, modo y lugar y la posible afectación ambiental que se presenta en
el área.
Que con el fin de concretar dichas averiguaciones, se hace indispensable
decretar diligencias pertinentes y necesarias que permitan evaluar si existe
mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental.

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