Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-29 - Normativa - VLEX 907238553

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-29

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de radicado160CA-ADM2206-3264
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160CA-ADM2206-3264
Carrera 3 Nro. 5-28, Teléfono 852 47 15, 313 745 77 88
cartama@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas según Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de
octubre de 2021, en concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453
de 2014 reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de
2018, y
CONSIDERANDO
Que el día 03 de junio de 2022, se allegaron las solicitudes de concesión de
aguas que se describen a continuación:
Solicitante: MARÍA FABIOLA CORRALES BEDOYA, identificada con la
cédula de ciudadanía número 39.384.833
Nombre de la fuente: LA CHORRERA (Código 9330)
Ubicación del predio: vereda Palocoposo, municipio de Santa Bárbara
Predio/Comunidad
Dardanelos
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber
de la Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite
al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así
como notificarlo y publicarlo en los términos de ley.
Que los Artículos 56 y 58 el Decreto 1541 de 1978, establecen que una vez
se presente la solicitud de concesión de aguas superficiales, se ordenará una
diligencia de visita ocular en la cual se verificará por lo menos lo siguiente:
a) Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conoce
suficientemente su régimen hidrológico;
b) Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los
menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que
puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;
c) Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas
industriales u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;

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