Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-03 - Normativa - VLEX 908343435

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-03

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de radicado160CA-ADM2208-4012
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160CA-ADM2208-4012
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POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de octubre 2021;
concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014,
Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de junio de 2022, se allegó la solicitud de concesión de aguas
que se describe a continuación:
Solicitante: MONTANA INVESTMENTS S.A.S, NIT 901.417.588-8
Nombre de la fuente: La Zandalia
Ubicación del predio: vereda El Zancudo, municipio de Fredonia
Predio/Comunidad
Uso
Finca Cristales
Doméstico, Pecuario, Agrícola
Finca la Montana
Doméstico, Pecuario, Agrícola
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber
de la Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite
al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así
como notificarlo y publicarlo en los términos de ley.
Que los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 del Decreto 1076 de 2015,
establecen que una vez se presente la solicitud de concesión de aguas
superficiales, se ordenará una diligencia de visita ocular en la cual se verificará
por lo menos lo siguiente:
a) Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conoce suficientemente su
régimen hidrológico;
b) Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los
menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan
afectarse con el aprovechamiento que se solicita;
c) Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales
u otros usos que igualmente puedan resultar afectados;
d) Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo
dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para
esta ocupación;

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