Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-01 - Normativa - VLEX 909845686

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-01

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de radicado040-ADM2209-4498
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 1600
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE TOMA UNA DETERMINACIÓN”
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo del Consejo Directivo N° 452 del 24 de noviembre de 2014, la
Resolución 040-RES1811-6140 del 2018 y la Resolución 040-RES2201-488
CONSIDERANDO
Que mediante radicado corporativo 160AN-COE2205-15808 del 6 de mayo
de 2022, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá remitió mediante
comunicado oficial 00-005012 el Expediente Ambiental CM3.30.7167 por
competencia, debido que de conformidad a la Resolución 267 del 27 de enero
de 2022, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA,
es la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, la autoridad ambiental competente para la evaluación del
trámite de Licenciamiento Ambiental en el marco del proyecto “ Cantera Bases
y Arenas Proyecto Minero H4737005” ubicado en la calle 46 N° 69-207
Kilómetro 1.5 vía Machado en el municipio de Copacabana.
Que en atención a identificar la documentación remitida, se procede a resaltar
la información más relevante, remitida en el expediente CM3.30.7167.
Resolución metropolitana 16-0269 del 27 de julio de 2000, por medio
de la cual se exige la implementación de las medidas correctivas del
fenómeno de inestabilidad al señor Pedro Claver Mejía en calidad de
propietario de la Arenera El Porvenir; ubicada en la vía Machado-
Copacabana, kilometro uno del Municipio de Copacabana.
Resolución Metropolitana 16-0340 del 18 de septiembre de 2000, por
medio de la cual se dispuso, No Imponer el Plan de Manejo presentado
por el representante legal de la Mina El Porvenir, ubicado en el kilómetro
1 vía Machado-Copacabana del Municipio de Copacabana,
representada legalmente por el señor Pedro Claver Mejía Salazar
identificado con cédula de ciudadanía N° 3.606.361, cuya actividad es
la extracción de materiales para la construcción; y como consecuencia,
se exigió el complemento de las condiciones señaladas en el informe
técnico 161-1251 del 11 de septiembre de 2000; al igual que deberá
cumplir con los mandatos de la resolución 16-0269, en la cual se exigió
la implementación de medidas correctivas al fenómeno de inestabilidad
presentado en la casa del señor William de Jesús Vanegas Correa.
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 1600
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Resolución Metropolitana 16-0418 del 22 de noviembre de 2000, por
medio de la cual se estableció como sanción al representante legal de
la Mina El Porvenir por el incumplimiento a las disposiciones tomadas
por la Autoridad Ambiental Metropolitana, la suma de un salario mínimo
legal mensual vigente; y confirmada por la resolución metropolitana
10609-113, por medio de la cual se dispuso no reponer la Resolución
16-0418.
Auto 10202-00820 del 5 de diciembre de 2001, por medio del cual se
requiere al señor Pedro Claver Mejía Salazar identificado con cédula de
ciudadanía N° 3.606.361, para que proceda a presentar nuevamente el
estudio y cumpla con las expectativas de la autoridad ambiental
contenidas en la resolución 16-0418 y los informes técnicos 10605i-560
y 10605I-1267.
Resolución Metropolitana 10202-00230 del 10 de abril de 2002, por
medio de la cual se Impone Plan de Manejo Ambiental al señor Pedro
Claver Mejía Salazar identificado con cédula de ciudadanía N°
3.606.361, como propietario de la Cantera El Porvenir, para la
explotación y apropiación del material de construcción y oro de
aluvión en un globo de terreno ubicado en la vía Machado-Copacabana
Km 1.5, jurisdicción del Municipio de Copacabana, por el término de la
vida útil del proyecto el cual es de treinta y cinco (35) años.
Mediante la misma providencia, se levanta la medida de cierre temporal
de la Cantera El Porvenir impuesta mediante la Resolución 16-0085 del
21 de marzo de 2000.
Bajo la presente Resolución se otorga concesión de aguas en un caudal
de 25 l/s para captar del Rio Medellín, en la cota 1530 m.s.n.m, por el
término de cinco (5) años, la cual deberá estar provista de contador que
permita medir el consumo.
Resolución 10202-000701 del 26 de agosto de 2003, por medio de la
cual se modifica el artículo primero de la Resolución Metropolitana
10202-00230 del 10 de abril de 2002, señalando: Imponer el Plan de
Manejo Ambiental, al señor Pedro Claver Mejía Salazar identificado con
cédula de ciudadanía N° 3.606.361, como propietario de la Cantera El
Porvenir, para la explotación y apropiación del material de construcción
1
en un en un globo de terreno ubicado en la vía Machado-Copacabana
Km 1.5, jurisdicción del Municipio de Copacabana, por el término de la
vida útil del proyecto el cual es de treinta y cinco (35) años. Y se les
requiere para que se sirvan presentar un Plan de Abandono con su
correspondiente cronograma de actividades definiendo
1
Se elimina la explotación de oro de aluvión, el PMA corresponde única y exclusivamente a
material de construcción.
040-ADM2209-4498

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