Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-21 - Normativa - VLEX 916896361

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-21

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Número de radicado040-ADM2212-10838
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE APRUEBA UN PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y
AHORRO DEL AGUA”
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014,
modificado por el Acuerdo 586 de 2020 y Resoluciones No. 040-RES1811-6140 del
2018 y 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA,
ostenta el carácter de máxima autoridad ambiental en la zona de su jurisdicción; por
lo tanto, se encuentra plenamente facultada para, otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así como
para iniciar y decidir procedimientos sancionatorios de conformidad con el artículo 31
numerales 2, 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la
misma ley.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar
el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar su desarrollo sostenible,
conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que en aras de regular las funciones de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia se emitió entre otras la Resolución N° 040-RES1811-6140 del
2018, por medio de la cual se actualizó y se adoptó el manual especifico de funciones.
Que mediante el manual específico se estableció en el numeral 12 de las funciones
señaladas para la Dirección General, la de “Orientar, ejercer y propender por el ejercicio
oportuno y eficaz de la autoridad ambiental en el territorio de jurisdicción de la Corporación,
de conformidad con la normatividad aplicable.”
Que en razón a ello y en procura de garantizar unificación de criterios en toda la
jurisdicción de CORANTIOQUIA, la Directora General de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, a través de la Resolución N° 040- RES2201-488
del 31 de enero de 2022, asumió a partir del veintiuno (21) de febrero de 2022, el
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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conocimiento de los siguientes asuntos que se tramitan ante las Oficinas Territoriales,
con el fin de surtir las actuaciones relacionadas con la etapa de evaluación de
solicitudes de: La etapa de control y seguimiento a los proyectos, obras o
actividades licenciados o con Plan de Manejo Ambiental.
Que por Resolución N°130ZF-1694 del 13 de julio de 2005, la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, Oficina Territorial
Zenufaná, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad minera POMA ROSA LTDA con
NIT 830.506.920-5, a través de su representante legal, para el proyecto de
explotación de mina de oro en Veta, localizada en la Finca LA CABAÑA, paraje
Garivaldi, Vereda Santa Rita a Cinco (5) kilómetros de la cabecera Municipal de
Remedios (Antioquia). Expediente ZF3-2004-9.
Que mediante la Resolución N°130ZF-1694 del 13 de julio de 2005, fue modificada
por la Resolución N°130ZF-1204-5127 del 25 de abril de 2012, en el sentido de
cambio de razón social de la sociedad minera POMA ROSA LTDA con NIT
830.506.920-5, a sociedad POMA ROSA S.A.S con el mismo número de NIT, de
conformidad al Certificado de Existencia y Representación Legal N°21244.
Que por Acto Administrativo N°160ZF-ADM1912-7601 del 27 de diciembre de
2019, se requiere a la SOCIEDAD POMA ROSA S.A.S con NIT 830.506.920-5, para
que en los plazos señalados en dicha actuación de cumplimiento a las obligaciones y
requerimientos ambientales.
Que a través de las comunicaciones con radicado interno corporativo
N°160ZFCOE2003-7296 del 3 de marzo del 2020 y N°160ZF-COE2005-11586 del
4 de mayo del 2020, el usuario aporta información para dar respuesta a los
requerimientos del Acto Administrativo N°160ZF-ADM1912-7601 del 27 de diciembre
de 2019.
Que por comunicación con radicado interno corporativo N° 160ZF-COE2005-13483
del 26 de mayo del 2020, el usuario, solicita modificación de Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución N°130ZF-1694 del 13 de julio de 2005, modificada
mediante la Resolución N°130ZF-1204-5127 del 25 de abril de 2012.
Que el usuario aporta información complementaria para la solicitud de modificación
de la Licencia Ambiental, mediante radicado interno corporativo N°160ZF-COE2007-
19452 del 21de julio del 2020.
Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM2012-6685 del 14 de diciembre
de 2020, se dispone admitir la solicitud de modificación de Licencia Ambiental
otorgada, a la hoy SOCIEDAD MINERA POMA ROSA S.A.S. identificada con NIT.
830.506.920- 5.
Que el día 10 de diciembre del 2020, se realizó visita de inspección ocular al área del
proyecto minero y se expidió el Informe Técnico N°160ZF-IT2012-14458 del 24 de
diciembre de 2020, del cual se derivara el Acto Administrativo No. 160ZF-
ADM2101-297 del 26 de enero de 2021, notificado de manera electrónica el día 28
del mismo mes y año, donde se requiere a la titular de la licencia ambiental para que
allegue a la Oficina Territorial Zenufaná, la información identificada en el informe
técnico N°160ZF-IT2012-14458 del 24 de diciembre de 2020 en los términos y
condiciones establecidas en dicha actuación administrativa.

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