Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-03-23 - Normativa - VLEX 928107972

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-03-23

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Número de radicado160ZF-ADM2303-1256
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N°452 del 24 de noviembre de
2014, la Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y la
Resolución N°040-RES2210-6006 del 14 de octubre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que los señores Luz Amparo Uribe de Montoya, Mery Gutierrez, Emilio Madrid,
Yeison Muñoz, José Ruiz, Neris Chamorro, Carlos Jimenez Cano, Jorge Iván
Jimenez Cano, Silvia Cano Acevedo, Esteban Jimenez Cano, Miguel Madrigal,
José Garzón, Luz Marina Uribe Montoya, Alexandra Garzón Uribe, Andrés
Marín, Orlando Montoya, Paula Montoya Uribe, Clementina Uribe Manco,
Duvan Montoya Uribe, Yadali Berrío Arias, Jaime Gutierrez Hincapié, Mario
Monares, Héctor Montoya, Margarita Vera, Bannesa Madrigal Morares, Jairo
Madrigal Zapata y Aracelly Monares Echavarría; interpusieron acción popular
Acción Popular con expediente N° 05001-33-33-030-2020-00117-00, en
contra de MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (Antioquia) y los propietarios de
los establecimientos de comercio denominados: KOKO BAR NUEVA
GENERACIÓN II (ELSA GALINDO MORALES), PARRILLA BAR LA FONDA
DEL CABALLO (ADRIAN FERNANDO VELILLA SUÁREZ), DISCOTECA
VIEJOTECA JM (SANDRA MILENA HENAO ACEVEDO), CAFÉ BAR PA’
BEBER PUES (OMAR MAURICIO AGUDELO MOZO) y RANCHENATO
TIJUANA (RICHARD DANILO CANO CUERVO), ubicados en el Municipio de
Puerto Berrio (Antioquia), por la presunta vulneración a los derechos colectivos
consagrados en la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 144 del
Que dentro de las pretensiones de la acción constitucional invocada se
encuentran:
1. Que se declare que las accionadas vulneraron los derechos e intereses
colectivos descritos en el artículo 88 de la Ley 472 de 1998, Ley 99 de
1993, artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, SU -476 de 1997 y que, como
consecuencia de ello, se ordene el cierre definitivo de los
establecimientos de comercio denominados: KOKO BAR NUEVA
GENERACIÓN II; PARRILLA BAR LA FONDA DEL CABALLO;
DISCOTECA VIEJOTECA JM; CAFÉ BAR PA’ BEBER PUES y
RANCHENATO TIJUANA.
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2. Que se ordene que los establecimientos mencionados no continuar con
la misma actividad comercial en el sector donde ahora están ubicados,
y amparar así el derecho a la tranquilidad pública.
Que mediante fallo N°199, del 16 de septiembre de 2021, en primera instancia,
proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, se
declararon vulnerados los derechos e intereses colectivos consagrados en los
literales a y g del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y el artículo 87 de la Ley
1801 de 2016, artículo 2 de la Ley 232 de 1995, relacionados con el goce de
un ambiente sano, la salubridad y tranquilidad pública, a la no contaminación
auditiva y a la ejecución de una actividad económica sin el cumplimiento de
todos los requisitos legales en el MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, a causa
del funcionamiento y emisión de ruido producida los establecimientos de
comercio: PARRILLA BAR LA FONDA DEL CABALLO; DISCOTECA
VIEJOTECA JM (hoy FONDA BAR LA CANTINA); CAFÉ BAR PA’ BEBER
PUES (HOY SANTORINI) y RANCHENATO TIJUANA, y se impartieron las
siguientes órdenes:
“TERCERO: ORDENAR a la representante legal del MUNICIPIO DE PUERTO
BERRÍO-ANTIOQUIA, con base en las conclusiones y recomendaciones
plasmadas en el INFORME remitido a la alcaldía el 19 de febrero de 2021 con
radicado 160ZFIT21021590 y en el INFORME TÉCNICO NOR 130ZF del 30
de enero de 2012 elaborados por la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA; que dentro de los QUINCE (15) DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga e inicie las
actuaciones administrativas necesarias para que los establecimientos
comerciales mencionados en el artículo precedente, y los demás que vulneren
las normas sobre control y emisión de ruido, ejecuten las siguientes medidas
de insonorización:
3.1. Se instalen, en las paredes de los establecimientos de comercio,
materiales absorbentes de ruido a base de espuma de resina de melanina y
de poliuretano o, los que el usuario considere, y que cumplan con la
insonorización del establecimiento.
3.2. Se instalen ventanales y/o puertas asistentes con buen espesor y
traslucidas, para evitar la salida o exteriorización del sonido emitido por los
equipos usados para emitir música.
3.3. Podrán colocar materiales útiles para evitar la salida de ruido al exterior,
que cumplan las especificaciones técnicas de la norma de medición.
3.4. En todo caso deberán los propietarios de los establecimientos abiertos al
público y de manera inmediata, evitar que el sonido sea alto y que se
exteriorice a la zona residencial o habitaciones cercanas asociadas a dichos
locales, dando siempre cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0627 de
2006.
EL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO concederá a los propietarios de los
establecimientos de comercio aludidos, un término máximo de QUINCE (15)
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días, para realizar las instalaciones de paneles y demás adecuaciones
necesarias para la insonorización de los mismos. Sin embargo, desde la
notificación de esta sentencia, el MUNCIPIO DE PUERTO BERRÍO deberá
hacer controles periódicos (mínimo tres veces por semana), a través de la
Inspección de Policía, a fin de que cese de manera inmediata la vulneración
de los derechos colectivos amparados en esta sentencia, y se garantice que
la emisión de ruido o música no supere los niveles máximos permitidos.
CUARTO. ORDENAR al representante legal del Municipio de Puerto Berrío
que, de manera inmediata, proceda a INICIAR los procedimientos
administrativos contravencionales a los establecimientos de comercio que
incumplan con lo dispuesto en esta sentencia, en el artículo 2 de la Ley 232
de 1995, en la Resolución 0627 de 2006, y en el artículo 87 de Ley 1801 de
2016; y, de ser necesario, disponga la suspensión de la actividad comercial, o
el cierre temporal o definitivo de los mismos.
QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA
para que, en el marco de sus competencias, colabore e inicie las actuaciones
administrativas pertinentes y conducentes a que haya lugar, para que se
cumplan las ordenes dispuestas en esta sentencia, de conformidad con lo
establecido en el inciso 5 del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 (…)”.
Que producto del citado fallo, y en consecuencia a las órdenes impartidas, la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA,
Oficina Territorial Zenufaná, procedió a realizar visitas de medición de ruido
por emisión, el día 22 de abril de 2022.
Que de acuerdo a lo anterior, se expidió el informe técnico N°160ZF-IT2204-
4142 del 29 de abril de 2022, la evaluación de ruido por emisión realizada el
día 22 de abril del mismo año, al establecimiento de comercio denominado
RANCHENATO TIJUANA, ubicado en la Carrera 5 N°53-26, del Municipio de
Puerto Berrio (Antioquia), en el cual se conceptuó lo siguiente:
“(…)
I. DATOS GENERALES DE LA INSPECCION ANTECEDENTES
Referencia
origen
PQRS □
Radicado □
Contingencia
Otro
Consecutivo
Asunto
Medición de Niveles de Ruido Establecimiento Comercial Ranchenato
Tijuana solicitado en el Proceso 2020-00117, Juzgado 30 Administrativo del
Circuito de Medellín, Acción Popular.
Interesado
Personería Puerto Berrío, Juzgado 30 Administrativo del Circuito de
Medellín, Municipio de Puerto Berrío
Municipio
Puerto
Berrío
Vereda
N/A
Direcció
n
Carrera 5 N°53-03
Acompañant
es
o Manuel Andrés Ochoa Agudelo (Inspector de Policía)
o María de los Ángeles Pulgarin (Auxiliar Administrativa Inspección de
Policía)
o Luz Stella Zapata (Secretaría Inspección de Policía)
o José Luis Rodríguez (Auxiliar Administrativo Inspección de Policía)

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