Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-22 - Normativa - VLEX 928109320

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-22

Fecha de publicación22 Febrero 2023
Número de radicado160HX-ADM2302-719
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160HX-ADM2302-719
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Fe de Antioquia
Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
“Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales”
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas
mediante la Resolución N° 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el 17 de febrero de 2023 se allegó solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales que se describen a continuación:
Solicitante: JUAN DE DIOS GIRALDO ALCARAZ, Cédula de ciudadanía
15.402.502
Nombre de la fuente: LA MONTAÑITA
Ubicación del predio: vereda Pedregal, municipio de Santa Fe de Antioquia
Predio/Comunidad
Uso
La Montañita (024-3939/Juan de Dios Giraldo Alcaraz)
- Agrícola
- Pecuario
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la
Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarlo y
publicarlo en los términos de ley.
Que los Artículos 2.2.3.2.9.3. y 2.2.3.2.9.5. del Decreto 1076 de 2015, establecen que
una vez se presente la solicitud de concesión de aguas superficiales, se ordenará una
diligencia de visita ocular en la cual se verificará por lo menos lo siguiente:
a) Aforos de la fuente de origen, salvo si la Autoridad Ambiental, conoce
suficientemente su régimen hidrológico;
b) Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres
domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el
aprovechamiento que se solicita;
c) Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros
usos que igualmente puedan resultar afectados;
d) Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del
predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;
e) Lugar y forma de restitución de sobrantes;
f) Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan
hacer tal restitución;
g) La información suministrada por el interesado en su solicitud;i) Lo demás que en
cada caso la Autoridad Ambiental, estime conveniente.

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