Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-29 - Normativa - VLEX 932536614

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-29

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de radicado040-ADM2305-2673
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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“POR EL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE LICENCIA AMBIENTAL
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo
452 de 2014, modificado por el Acuerdo 586 del 2020 y Resoluciones No. 040-
RES1811-6140 del 2018 y No. 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado 040-COE2212-45048 del 21 de diciembre de 2022, la
ASOCIACIÓN DE PESCA Y AGROAMBIENTAL VDT, con NIT. 901.048.676-
4, representada legalmente por el señor JOSÉ MERCEDES RODRÍGUEZ
SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.892.252, solicitó
Licencia Ambiental para el proyecto “Zoocría comercial de mariposas nativas”
en el corregimiento de San Miguel del Tigre, Municipio de Yondó -Antioquia.
Que con la solicitud presentada, se allego la siguiente información:
Que una vez analizada la información presentada, se evidenció que faltaba
documentación necesaria como requisito de admisibilidad, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible No.1076 del 2015, por lo cual se requirió mediante oficio
con radicado 040-COI2303-5597 del 9 de marzo de 2023, lo siguiente:
“(…) Revisión Jurídica:
- Se debe actualizar el certificado de existencia y representación legal, ya que fue
expedido por un periodo superior a seis meses.
Presentar acorde al anexo No. 2 de MINAMBIENTE, certificado del Ministerio del
Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios
colectivos en el área de proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2613
de 2013. (Dicha certificación deberá demostrar coincidencia entre el área de influencia
y el nombre del proyecto propuesto en el EIA o PMA); no obstante, se indica que
acorde a la normatividad actual (Artículo 2.6.5.4., Decreto 138 de 2019) se señala que
debe ser la presentación del concepto de Determinación de Procedencia y
Oportunidad de la Consulta Previa para la Ejecución de Proyectos, Obras o
Actividades emitido por parte del mencionado ministerio.

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