Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-31 - Normativa - VLEX 942246119

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-31

Fecha de publicación31 Agosto 2023
Número de radicado040-ADM2308-6129
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA
AMBIENTAL
El director general (E) de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades legales, estatutarias y
en especial las que otorga la Ley 99 de 1993 y, en concordancia con la
Resolución No.040-RES2201-488 del 31 de enero de 2022 y el acuerdo 180-
ACU2308-658 y
CONSIDERANDO
Que dentro del Expediente ZF3-2009-19, reposa Resolución N° 130ZF-4034
del 12 de julio de 2010, notificada en debida forma el 13 de julio del mismo
año, donde se otorgó Licencia Ambiental Global, en favor de la señora PIEDAD
DEL CIELO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía
22.019.615, para beneficio y desarrollo del proyecto denominado “MINA LA
MARMOLERA”, identificada con contrato de concesión minero N° 6845 y con
registro minero HHVD-02 (minerales aprobados Roca o Piedra Caliza en
bruto), situada en la vereda Peña Flor y Caño Seca, en jurisdicción del
Municipio de Puerto Nare - Antioquia, bajo las consideraciones técnicas del
informe con radicado N° 130ZF-104-692 del 21 de abril del 2010.
Además de lo anterior resolvió otorgar otros instrumentos de control a saber:
Concesión de aguas, para abastecimiento de la fuente Caño La Risa, con
un caudal total otorgado de 0.0376 l/s, distribuidos así; para uso no doméstico
– minero un caudal de 0.026 l/s y para uso doméstico de 0.0116 l/s.
Permiso de vertimiento cuyas descargas proviene de las actividades
domésticas y no domésticas- mineras, a fuente Caño El Llano, con un caudal
de 0.2 l/s.
Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, con su programa y
complementos ambientales, bajo lo conceptuado en informe N° 130ZF-8011
del 13 de mayo del 2010.
Aprobación de la propuesta de inversión del 1%, bajo lo conceptuado en el
Decreto 1900 del 2006, recomendándole el ajuste según las modificaciones
futuras dentro del trámite. Y la obligación de la presentación de la liquidación
de las inversiones efectivamente realizadas, con el debido certificado del
profesional contador público, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
ejecución y terminación del proyecto.
Que en caso de detectarse durante el término de esta Licencia Ambiental
Global, “efectos no previstos, los beneficiarios, deberán informar de manera
inmediata de este hecho a la Corporación Autónoma Regional del Centro de
040-ADM2308-6129

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