Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-11 - Normativa - VLEX 949949717

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-11

Fecha de publicación11 Octubre 2023
Número de radicado160ZF-ADM2310-7969
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160ZF-ADM2310-7969
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 49 n.° 49-33. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 7100 y 7101. 311
7047761
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Vegachí, Antioquia
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al acuerdo del Consejo Directivo N°452 del 24 de noviembre de
2014, la Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y la
Resolución N°040-RES2210-6006 del 14 de octubre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución con radicado 980006 del 23 de noviembre de
1998, notificada el 03 de diciembre de 1998, se impuso Plan de Manejo
Ambiental PMA, al MUNICIPIO DE PUERTO NARE con NIT 890981000-8,
para el relleno sanitario El Pescado, ubicado en la Finca La Palmera, Vereda
la Mina de Puerto Berrio (Antioquia). Entre los límites de Puerto Berrio y Puerto
Nare.
Que por Resolución N°130ZF-4201 del 12 de noviembre de 2010, se modifica
la Resolución por el cual se impuso el PMA para el proyecto del Relleno
sanitario El Pescado. En el artículo 2° de la citada Resolución, se estableció la
obligación de implementar el PMA y el Plan de Manejo de Abandono, Clausura
y posclausura del relleno sanitario. Así mismo, se estipuló en el artículo 3°,
como plazo para la clausura final del relleno el término de SIETE (7) años,
contados a partir del vencimiento de la Resolución N°130ZF-6 del 23 de
noviembre de 1998, es decir a partir del 02 de diciembre de 2010.
Que de acuerdo a la Resolución N°160ZF-RES1807-3953 del 19 de julio de
2018, se niega la solicitud de modificación del PMA para el relleno sanitario El
Pescado, y se declara en el artículo 2° el vencimiento de la vida útil del relleno
sanitario, el archivo del expediente una vez en firme dicha resolución y se
ordenó que, en el término de 2 meses, se iniciara el trámite de licencia
ambiental para el proyecto de Relleno Sanitario.
Que se realizó visita técnica el 15 de mayo de 2019, y se evidencia que el
relleno sanitario continúa operando como un botadero a cielo abierto, además
se construyó una celda transitoria sin ninguna autorización de tipo ambiental,
esta información se encuentra consignada en el informe técnico de control y
seguimiento al territorio con radicado N° 160ZF-IT2001-141 del 08 de enero
de 2020.
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Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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Que mediante correspondencia con radicado N°160ZFCOE2304-17375 del 28
de abril de 2023, se recibe en la Corporación una queja ambiental, en los
siguientes términos:
“Con toda atención me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho de
petición que consagra el artículo 23 de la constitución Política de
Colombia, Ley 1755 del 30 de 2015 y demás normas concordantes,
con el propósito de que sea aclarado el tema del relleno sanitario del
municipio de Puerto Nare (Antioquia), el cual se encuentra ubicado a
manera de comodato en la vereda El Pescado del municipio de Puerto
Berrio, límites entre los dos municipios. De acuerdo con lo anterior se
describen peticiones:
1. Que sea confirmado si este botadero a cielo abierto del municipio de
Puerto Nare-Antioquia cuenta con la licencia ambiental de
funcionamiento vigente.
2. De ser así, se efectúa el seguimiento permanente a las
deposiciones que se vienen efectuando en este sitio, ya que
actualmente se están generando afectaciones ambientales que ponen
en riesgo la salud pública, el derecho a la vida y a gozar de un
ambiente sano.
Es tener en cuenta que los botaderos de basura a cielo abierto son
cuna y hábitat de fauna nociva transmisora de múltiples en
enfermedades. En ellos se observa la presencia de animales e
insectos (moscas y mosquitos) los cuales encuentran en los residuos
sólidos un ambiente favorable para su reproducción, que representan
un peligro para la salud pública de los pobladores del sector.
Es también necesario llamar la atención respecto a la contaminación
de las aguas subterráneas, conocidas como mantos freáticos o
acuíferos, puesto que son fuentes de agua que se van a tardar años
en la recuperación. Los residuos sólidos abandonados en el botadero
que se ubica en este sector deterioran la calidad del aire que
respiramos, tanto localmente como en los alrededores, a causa del
mal manejo que hacen y del polvo que levanta el viento en los periodos
secos, ya que producen infecciones respiratorias e irritaciones nasales
y de los ojos, a la población.
3. De no contar con licencia ambiental, por parte de la autoridad
ambiental competente en el marco de lo establecido en la ley 99 de
1993, en lo que establece de su competencia el de llevar a cabo el
respectivo proceso de principio de precaución que se consagra en la
constitución política puesto que no se tiene certeza de la totalidad del
impacto que se está generando por el inadecuado manejo de residuos
que se están llevando a cabo en este sitio
Se ha evidenciado que los diferentes residuos no presentan un
tratamiento y clasificación adecuada por lo cual dentro de estos se
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encuentran residuos peligrosos y de consumo entre otros los cuales
no se deben mezclar con los residuos orgánicos de cada vivienda ya
que estos deben de tener un tratamiento especial debido a la
contaminación que pueden causar, además de los efectos agudos
entre los cuales pueden considerarse la faringitis, laringitis, traqueítis
y la neumonía, donde la población más susceptible son los niños
menores de 5 años.
Este relleno o botadero tienen gran impacto sobre la salud pública,
debido a las afectaciones sobre el medio ambiente y sobre la salud de
los seres vivos. Ya que genera malos olores provocados por los
residuos mal manejados y su mal diseño, incumpliendo la
normatividad, produciendo un exceso de gases efecto invernadero,
emisiones de metano y CO2 afluentes líquidos (lixiviados) y gaseosos
nocivos para el aire.
En conclusión, si este botadero de basura no cuenta con licencia
requerida para su funcionamiento, se debe clausurar. Amismo se
enviará copia a la Contraloría General de la Nación poniendo en
conocimiento la situación que se está viviendo con este botadero a
cielo abierto en este sector. Por tal razón no se quiere que se instale
nueva en este sector y tampoco que se sea aprobada una nueva
licencia, ya que está afectando cada día más a la comunidad”.
Que mediante correspondencia oficial externa con radicado N°160-COE2306-
25256 del 22 de junio de 2023, EMPRESAS PÚBLICAS DE PUERTO NARE
presentó la solicitud de licencia ambiental para el nuevo relleno sanitario El
Pescado.
Que para atender la queja presentada se realizó visita técnica de campo el día
3 de mayo de 2023, consignando lo encontrado en el informe técnico N°160ZF-
IT2308-9783 del 4 de agosto del mismo año en el cual se conceptúa lo
siguiente:
“(…)
3. Situación encontrada
El día 2 de mayo de 2023 se realizó visita de campo al relleno sanitario del
municipio de Puerto Nare, contando con el acompañamiento del señor Rodrigo
Sánchez Bustos (Gerente de Empresas Públicas de Puerto Nare) y Hamilton
Lozano Silva (director de Unidad de Gestión Ambiental municipal-UGAM).
El relleno sanitario del municipio de Puerto Nare denominado El Pescado se
localiza en zona limítrofe entre la vereda La Mina sector conocido como La
Palmera y la vereda El Pescado, en las coordenadas 6°15’35,26” N
74°36’6,16” O. La vía de acceso que va hasta el relleno sanitario es destapada.

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