Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-02 - Normativa - VLEX 951120817

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-02

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Número de radicado160TH-ADM2311-9398
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160TH-ADM2311-9398
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Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 de 2020,
en concordancia con las Resoluciones N°040-RES1607-22528 del 14 de julio
de 2016 y N°040-RES2309- 4442 del 07 de septiembre de 2023,
CONSIDERANDO
Que con la Ley 99 de 1993, por la cual se establece los fundamentos de la
política ambiental colombiana se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental SINA, y se dictan otras disposiciones.
Que en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las Corporaciones Autónomas
Regionales para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias
ambientales, para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina que las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás recursos naturales, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o
incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos en
cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo
sostenible de los recursos naturales renovables o impedir o obstaculizar su
empleo en otros usos.
Que en el Artículo 1 de la Ley 1333 de 21 de julio del 2009, se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental, donde El Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de
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Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas
regionales, las de desarrollo sostenible, etc.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado 160TH-COE2302-
6281 de febrero 13 del 2023, donde funcionario de la UMATA interpone queja
ambiental argumentando que en la vereda El Espinal del municipio de San
Pedro de los Milagros, están realizando la apertura de una vía sin los previos
permisos ambientales, afectando un pequeño relicto de bosque nativo.
Que, se llevó a efecto visita técnica el día 22 de febrero de 2023, contenida en
el Informe Técnico del radicado No.160TH-IT2303-2467 de 03 de marzo de
2022, donde se indicó:
1. Situación encontrada
En atención a la solicitud del usuario, el día 22 de febrero del año 2023,
se realizó visita técnica de control y seguimiento- queja al sitio ubicado
en la vereda El Espinal, predio sin nombre en zona rural del municipio
de San Pedro de los Milagros en compañía del funcionario de la
UMATA.
Imagen 1. Ubicación del lugar de la afectación.
Durante el transcurso de la visita, se realizó un recorrido de 400 m,
(punto de inicio de la intervención), donde se verificó si los recursos
naturales Renovables, específicamente Suelo, Agua y Flora fueron
afectados por la intervención inadecuada con maquinaria pesada.
De acuerdo con lo anterior, durante el recorrido se evaluó lo siguiente:
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Se evidenció la construcción de un camino veredal que se ejecutó sin
ningún tipo de permiso por parte de la administración municipal, además
no cumple con la normatividad tanto de tipo ambiental como técnica
(INVIAS y Decreto 1076 del año 2015 respectivamente), el cual fue
intervenido con maquinaria pesada, generando remoción de material y
disposición inadecuada del mismo, este cuenta con un ancho
aproximado de 9.15 metros.
Fotografía 1. Ancho aproximado de apertura de la vía.
De acuerdo con lo consultado en el aplicativo corporativo E-SIRENA, el
señor Francisco Javier Palacio Ruiz (presunto infractor), identificado
con Cédula de Ciudadanía No 71.261.799 propietario del predio, no
cuenta con ningún tipo de permiso ambiental por parte de
CORANTIOQUIA.
Se evidenció que, a margen derecha de la apertura de la vía, taludes
sin capa vegetal, producto de la intervención inadecuada con
maquinaria, además debido a esto se puede propagar erosiones en la
superficie.
En los trabajos de apertura de camino se pudo apreciar que se realizó
una inadecuada disposición del material, el cual fue arrojado sobre la
una ladera ubicada en la margen derecha, cayendo parte de este sobre
individuos arbóreos que están en la parte inferior del camino.
Se evaluó que el señor Francisco Javier Palacio Ruiz (presunto
Infractor), no cumplió con lo descrito en la Resolución 1257 del año 2021
(Modifica Resolución 472 sobre la gestión Integral de Residuos de
Construcción y Demolición-RCD), ya que el material inerte ha sido
descargado en toda la superficie del camino, generando riesgos desde
el punto de vista ambiental tanto al suelo como flora y fauna.

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