Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-02
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2023 |
Número de radicado | 160AN-ADM2311-9472 |
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160AN-ADM2311-9472
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“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE REGISTRO DE
PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS - PRODUCTORAS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No. 040-MEM2104-3047 del 30 de abril
del 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE2310-
44929 del 30 de octubre de 2023, la señora SARA LISETH AGUDELO
VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 1.035.229.336,
presentó solicitud de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras y/o
Productoras, de 103 individuos arbóreos, con un volumen de 24.109 m3, en el
bien inmueble denominado “Las Margaritas” identificado con matrícula
inmobiliaria N° 001-140720, ubicado en la vereda Aguas Frías del municipio
de Medellín- Antioquia. AN5-2023-162.
Que, con el Formato Único Nacional de solicitud de Registro de Plantaciones
Forestales Protectoras y/o Productoras, se entregó la siguiente
documentación:
- Copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante.
- Certificado de tradición y libertad del bien inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria N°001-140720.
- Plan de aprovechamiento y manejo forestal para plantaciones.
- Ficha catastral del predio.
Que a través de la normativa consagrada en el Decreto 1791 de 1996, fue
reglamentado el régimen de aprovechamiento forestal, y en consecuencia, el
trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras;
2015, a fin de unificar las disposiciones normativas relativas al Sector de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que a su vez, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través
del Decreto 1532 del 26 de agosto 2019, “(…) modifica la Sección 1 del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en
relación con las plantaciones forestales (…)”.
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