Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-12-12 - Normativa - VLEX 971905213

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-12-12

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Número de radicado160AN-ADM2312-13157
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160AN-ADM2312-13157
“POR EL CUAL SE APRUEBA UN PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y
AHORRO DEL AGUA”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de Colombia de 1991, elevó a norma
constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente.
2. Que en su artículo 79, la Carta consagra de forma expresa que “(...)
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El
Estado tiene un especial deber de protección del agua. (…)
3. Que en virtud de las disposiciones previstas en la Ley 99 de 1993,
“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,
corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales en su
jurisdicción, entre ellas CORANTIOQUIA, otorgar las concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley
para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente, de conformidad con el numeral 9 del
artículo 31 de la norma citada.
4. Que de igual forma, acorde con lo dispuesto en el numeral 12 del
mismo artículo 31, es función de la Corporación, efectuar control y
seguimiento a los proyectos, obras y actividades que en su desarrollo
impacten el medio ambiente y los recursos naturales renovables,
durante el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
5. Que en relación con la concesión para el uso de aguas, establece el
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y segurode sus datos personales.Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160AN-ADM2312-13157
(...) “Artículo 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural
o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental
competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos
previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto (...)
6. Que por su parte, cabe precisar que en materia de preservación del
recurso hídrico, mediante la Ley 373 de 1997, fue establecido el
proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades
encargadas de la prestación de los servicios de acueducto,
alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás
usuarios del recurso hídrico.
7. Que la obligatoriedad de presentación del Programa para el Uso
Eficiente y Ahorro del Agua para aprobación de las Corporaciones
Autónomas Regionales, es vinculante para todas las entidades y
usuarios del recurso hídrico señalados en el considerando precedente,
de acuerdo con las disposiciones consignadas en el artículo 3 de la
8. Que en el mismo sentido, se establece en el artículo 2 de la Ley 373
de 1997, lo siguiente:
(...) Artículo 2. Contenido del programa de uso eficiente y ahorro del agua. El
programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado
en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda
de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas
educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y
subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones
Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras
de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y
drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren
convenientes para el cumplimiento del programa (...)
9. Que frente al caso concreto, se advierte que mediante el Decreto 1090
de 2018, fue adicionado el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado
con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua, cuya
estructura y contenido se estableció a través de la Resolución No.
1257 del 10 de julio de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente
Desarrollo Sostenible, fijando los requisitos tanto del Programa para el
Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA, como del Programa para el
Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- simplificado, este último
definido en el artículo 3 de dicha normativa, como se expone:
(...) Artículo 3. Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua
simplificado. El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua simplificado deberá
contener como mínimo la siguiente información:
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favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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