Acto administrativo Nº 0760-0761 000035 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 910829774

Acto administrativo Nº 0760-0761 000035 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Año2022
Número de radicado0760-0761 000035
Cooo¡ochn Aoto¡ro¡ao
R.g¡oid del VoIe dcl Couco Página I 0e i4
AUTO 0760 - 0761 No. l:000035 oE 2022
t 20s1P2on )
,.POR EL CUAL SE FORMULA UN PLIEGO DE CARGOS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES''
El Director Terr¡torial de la Dirección Ambiental Regional Pacifico Este de la Corporación
Autónoma Regional del Valle dei Cauca - CVC -, en uso de sus facultades legales, así como
lo dispuesto en las Leyes I 333 de jul¡o 21 de 2009, 99 de 1 993, 2 de 1 959, Decreto I 076 de
2015, y en especial de lo d¡spuesto en el Acuerdo CO 072 de 2016, Acuerdo CD 009 de
2017, y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
Que las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran establec¡das
en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo primero de la Ley'1333 de 2009, determinó que el Estado es el titutar de la
potestad sanc¡onator¡a en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias
legales de otras autor¡dades, autoridacjes, dentro de las cuales se encuentran las
Corporaciones Autónomas Reg¡onales.
Que el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 establece como infracciones en materia ambiental
''(.. ) toda acción u omisión que constituya v olación de las normas contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables. Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165
de 1994 y en las demás d sposiciones ambrentales vigentes en que las sustituyan o modrfrquen y
en los actos admin ¡strativos emanados de la autoridad abiental comoetente Será también
constitutivo de infracción ambiental la comision de un daño al medio ambiente, con las mismas
condjciones que para configurar Ia responsabl rcjad civil extracontractual establece el Código Civil y
la legislac¡ón complementaria, a saber: El daio, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo
causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanc¡ón
administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el
hecho en materia c¡vil." (Art. 5, 1333 de 2009)
Que el parágrafo 1o. del artÍculo 5 de la citada Ley establec¡ó:
PARAGRAFO 1o. En las ¡nfracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien
tendrá a su cargo desvirtuarla. "(Parágrafo 1 Art 5, Ley 1333 de 2009)
Que el procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental es el establecido en
la Ley 1333 de 2009.
Que el articulo 24 de la Ley 1 333 de 2009 establece
"ARTICULO 24. FORMULACIÓN DE CARGOS. Cuando ex¡sta mérito para cont¡nuar con ta
¡nvest¡gac¡ón, la autor¡dad ambiental corr,petente. med¡ante acto adm¡n¡strat¡vo deb¡damente
mot¡vado, procederá a formular cargos conlra el Dresunto infractor de la normat¡v¡dad amb¡ental o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR