Acto administrativo Nº 231742020-3 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 945366704

Acto administrativo Nº 231742020-3 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Número de radicado231742020-3
Fecha de publicación19 Septiembre 2023
Año2023
Fecha27 Octubre 2016
Corpr«ün Autónono
Reglonoldcl Va[c dd Coua
. RESoLUcloNoTSoNo. 0783' 790 DE2023 páe,na1de38
( 25 Atii¡. ffi )
..POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AMBIENTAL Y SE IMPONE UNA SANCION DE MULTA"
La Dirección Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de Ia CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, en ejercicio de sus facultades
legales y reglamentarias contenidas,en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 del 22 de
diciembré de 1993, Lqy 1333 del 21 dejulio de 2009,'Decreto 1076 de 2015 y en especial
a lo dispuesto en el Acuerdo CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución
0100 No.000330-0181 del 28de marzode2017,y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968
le fue asignado el manejo administráción y fomento de los recursos naturales renovables
dentro dei territorio de jurisdicción.
La Constitución Polít¡ca, en relación con la protección dél medio ambiente, contiene entie
otras disposiciones, que es obligec¡ón del Estado y de las personas, proteger las riquezas
culturales y natUrales de la Nación (Art. 8); corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de serviclos de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. 49); la propiedad privada t¡ene
una función ecológica (Art, 58); la ley regulará las acciones populares para la protecc¡ón
de los derechos e intereses colecl¡vos relacionados con el. ambiente (Art. 88); es deber de
la persona y del cjudadano protegpr los recursos cultLlrales y naturales del país. y velar por
la conservación de un ambiente sano (Art. 95).
El Artículo 79 de la C.P. estqblece, que todas,las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano, y que es,deber dél Estado proteger,la diversidad e integridád del
ambiente, conservar la áreaF de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines." De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política
señala, que le corresponde al Estado planificar él manejo y aprovechamiénto de los
recursos naturales parq garantizar su desarrollb sosteniblé, su conserváción, restauración
o sustitución,.previniendo y controlando.los factores de deterioro ambiental, imponiendo
sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, asi mismo,
cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
Que al expedirrse la Ley 99 de diciembre 22 de 19g3, se dispuso que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejércerán la función de máxim a autoridad ambiental en el área de
su jurisdiición y por lo tanto podrán imponer y ejecuta a prevención y sin perjuicio de las
r
competencias atribuidas por la ley a otras autoridad es, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la misma ley én caso de violación de las normas de protección
amb¡ental y de manejo de los recursos naturales renova con sujeción a las
VERSIóN: 06 - Fecha de aplicacün: 2019/10/01
bles, y Txisir,
cóo.: FT.osso.04
RESOLUCION 0780 No. 07t3 -
L
AE 790
?5 A60.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AMBIENTAL Y SE IMPONE UNA SANCION DE IMULTA"
l
regulaciones pert¡nentes, la reparación de los daños, acorde bon lo establecido en el
Artículo 3'l numeral 17 de la mencionada ley.
De otra parte la Ley 1333 de 2009, dispuso en su artículo prir{ro qr", lEl Estado es el
titular de la potestad sancionatoria en mater¡a amb¡ental y la ejqrce sin perluicio de las
competencias legales de otras autoridades a través del Ministeri de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, nlon les las de. Desarrollo
Sostenible, lás Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se
refiere bl artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Adtninistrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, - UAESPNN, dd conformidad con las
competencias establecidas por la ley y los reglamentoi.
Por lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Vallé del Cauca tVC-, es
competente para ejercer la pote§tad sancionatoria administrativalen máteria ambiental en
el área de su jurisdicción que comprende el Departamento del lalle del Cauca, y por lo
tanto debe aplicar el proceso sancionatorio contemplado en la ley 1333 de 2009, cuando a
ello hu§iere lugar SITUACIÓN FÁCTICA .
Que mediante informe de visita de'fecha 20 de febrero de 20{0, radicado 153362020,
realizado por funcionarios de Ia CVC DAR BRUT, con el objetlvo de atender denuncia
anónima por quema de residuos de maiz, se evidencio una infracción ambiental en el
predio denohinado Villablanca, jurisdicción del municipio de Obando Valle del Cauca,
informando lo siguiente:
t'l i
DESCR/PCIÓN: En atención a denunc¡a anónima via,tetéfpno en el Municipio de
Obando se identificaron dos /otes en /os cÚales se quemaron rbslduos de maíz durante
las fechas 18 y 19 de.febrero de 2020 asi:
i
Lote 1 Noñe. Area quemáda 5.8 Hectáreas, core,sponde ait área urbana de dicho
municipio y según ta página GeoCVC se compone de /os srgtulentbs /ofes:
1. Predial tJrbano: 7649701000000004100620000q0000, código anterior
7649701000041A062000, DirecciÓn LO 1-2 't ,
2. Predial t)rbano: 7649701000000004100630000Ó0000, cÓdigo anter¡or
7649701 OOOO41 0063000, direcciÓn LO 1 -3
3. Prediat Urbano: 7649701000000004100660000A0000. cÓdigo anterior
7 649701 QOOO41 0066000, dirección LO 02
vERSIÓN: 06 - Fecha de apl¡cac¡óni 2019/10/01 cóD.: FT.o55o.04
CoiuoÚdóh Autonomo
Reglonol dd Volle dcl Couco
DE2023
)
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q
I
Cotpotoc¡ón Aut'ónono
Regionol del Wle del Couco
RESOLUctoñ 07so NJ. 07s3 - '790 DE 2023
( 25 A60. ¿llts )
,POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AMBIENTAL Y SE II'IPONE UNA SANCION DE MULTA"
Páginá 3 de 3a
4. Predial lJrbano: 764970100000000410067000000000,
7649701 000041 0067000, dirección LO 03'
5. Predial urbano: 764970100000000410068000000000,
7649701 OOOO41 0068000, dirección LO 04
código
código
anterior
anierior
Lote 2 Sur. Área quemada 10 Hectáreas, conesponde al área rural de dicho municip¡o y
según la página GeoCVC se compone de /os s,guienfes /o¿esl
1. Predial Rural: 764970002000000050357000000000, cÓdigo anterior
76497000200050357000, dirección LA MULETICA 01
2. Predial Rural: 764970002000000050113000000000, cÓdigo anterior
764970002000501 1 3000, d¡rección VILLA BLANCA
3. Prediat Rural: T64ITOOO2OOOOOOOSO3S^OOOOOOOOO, código anterior
76497000200050359000, dirección MIRALINDO 1
Al momento de realizar el reconido por las áreas quemadas se identificó que el total de
terreno sembrado en Maíz ya- había sido quemada, no se ubicó ninguna persona
responsable en esta área, ,se dialogó con personas que residen en viviendas vecinas al
área quemada, quienes informan que la persona poseedora de esfas tienas y quien
realiza las cosechas de maíz es el señor REINELIO ROJAS SÁNCHEZ, identificado con
cedula de ciudadanía No. 16.273.325, Celular 315 295 3932, con residencia en el
Municipio de Obando Calle 5 No. 2-31 ,
Se identificaron aproximadamente 33 v¡v¡endas que se ubican a 10 metros con el área
quemada y algunos de sus hab¡tantes man¡f¡estan que el humo y las altas temperaturas
ocasionadas por la quema de residuos de maíz se infiltraron a sus viviendas.
dialogó 9on el cuerpo de Bomberos de Obando e/ señor Jose López identificado con
cedula'de ciudadanía No. 6.455.943, quien informa que no reposa en los régistros de
repofté de incend¡os, ningún registro de incendio para ias fechas 17, 18 y 19 de iebrero de
2020.
Se procedió a ub¡car al señor REINELIO ROJAS SANCHEZ, identificado con cedula de
ciudadanía No. 16.273.325, solo fué posible didlogar telefónicamente y manifiesta que él
sl es e/ respons able de óosechar dichos predios donde se quemauon resrduos de maiz,
¡gualmente manif¡esta que estos predios /os fiene en catidad de aniendo de propiedad de
un grupo de herederos y que la persona de contacto es la señora Mónica Lona.
El área aproximada de la quema ab¡efta es de 1s.a hectáreas, durante el recorido no se
' observaron afectaciones de árboles ni fauna, se dialogó con algunos habitantes del área
urbana del Municipio de obando quienes manifestaron ta incomod¡dad con la presencia
del humo, la temperatura y la ceniza resultante de la quema.
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