Acto administrativo Nº 234562021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 895942910

Acto administrativo Nº 234562021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021

Número de radicado234562021
Fecha de publicación17 Agosto 2021
Año2021
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Corporo.ión Autónomo
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Página 1 de 12
AUTO 2021
( 11ioo2021 )
..POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEOIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL."
El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Pacifico Este de la Corporación
Autónonna Regional del Valle del Cauca - CVC -, en uso de sus facultades legales, Decreto
Ley 2811 de 1974 y las Leyes 1333 dejulio 21 de 2009, 99 de 1993, 2 de 1959, Acuerdo No
18 de 1998, Decreto 1076 de 2015, y en especial de lo dispuesto en el Acuerdo CD 072 de
2016, Acuerdo CD 009 de 2017, y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
Que las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran establecidas
en el articulc 31 de la Ley 99 de 1993.
Que el a.1ículo primero de la Ley 1333 de 2009, determinó que el Estado es el t¡tular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencras
legales de otras autoridades, autoridades, dentro de las cuales se encuentran las
Corporaciones Autónomas Regionales.
Que el adiculo 5 de la Ley 1333 de 2009 establece como infracciones en maleria ambiental:
( ) toda acción u omis¡ón que constituya violación de las normas contenidas en el Código
de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de1974. en laLey99de 1993 en la
Ley '165 de 1 994 y en las demás dispos¡ciones ambientales vrgentes en que las sustituyan o
modifiquen en los actos administrativos em noctcrr c m m eten
Será también constitutivo de ¡nfracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente
con las rnismas condiciones que para conf¡gurar la responsab lidad civ¡l extracontractual
establece el Cód¡go Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil." (Art. 5, 1333 de
2009 )
Que el parágrafo 1o. del artículo 5 de la citada Ley estableció.
PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la cuipa o do o del infractor,
quren tendrá a su cargo desvirtuarla. '(Parágrafo 1 , Art 5, Ley 1333 de 2009)
Que el procedimiento administrat¡vo sancionatorio en mater¡a ambiental es el establecido en
Que respecto a la ¡niciación del procedimiento sancionatorio ambiental el artículo 18 de la
"Atlículo 18' El proced¡m¡ento sancionatorio se adelantará de oficio, a petic¡ón de parle o
como consecuenc¡a de haberse ¡mpuesto una medida preventiva mediante acto
adm¡nistrai¡yo mot¡vado, que se not¡f¡cará personalmente conforme a lo dispuesto en el
Código Cantenc¡osa Adm¡n¡strat¡vo, el cLtal dispondrá al in¡c¡a del proced¡m¡ento sancionatorio
para verificar los hechos u omisiones constlfutlvas de lnfracción a las normas alnbientates."

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