Acto administrativo Nº 234562021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021
Número de radicado | 234562021 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2021 |
Año | 2021 |
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Corporo.ión Autónomo
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( 11ioo2021 )
..POR EL CUAL SE INICIA UN PROCEOIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL."
El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Pacifico Este de la Corporación
Autónonna Regional del Valle del Cauca - CVC -, en uso de sus facultades legales, Decreto
Ley 2811 de 1974 y las Leyes 1333 dejulio 21 de 2009, 99 de 1993, 2 de 1959, Acuerdo No
2016, Acuerdo CD 009 de 2017, y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
Que las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran establecidas
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencras
legales de otras autoridades, autoridades, dentro de las cuales se encuentran las
Corporaciones Autónomas Regionales.
( ) toda acción u omis¡ón que constituya violación de las normas contenidas en el Código
Ley '165 de 1 994 y en las demás dispos¡ciones ambientales vrgentes en que las sustituyan o
modifiquen en los actos administrativos em noctcrr c m m eten
Será también constitutivo de ¡nfracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente
con las rnismas condiciones que para conf¡gurar la responsab lidad civ¡l extracontractual
establece el Cód¡go Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil." (Art. 5, 1333 de
2009 )
PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la cuipa o do o del infractor,
quren tendrá a su cargo desvirtuarla. '(Parágrafo 1 , Art 5, Ley 1333 de 2009)
Que el procedimiento administrat¡vo sancionatorio en mater¡a ambiental es el establecido en
Ley 1333 de 2009 dispone:
"Atlículo 18' El proced¡m¡ento sancionatorio se adelantará de oficio, a petic¡ón de parle o
como consecuenc¡a de haberse ¡mpuesto una medida preventiva mediante acto
adm¡nistrai¡yo mot¡vado, que se not¡f¡cará personalmente conforme a lo dispuesto en el
Código Cantenc¡osa Adm¡n¡strat¡vo, el cLtal dispondrá al in¡c¡a del proced¡m¡ento sancionatorio
para verificar los hechos u omisiones constlfutlvas de lnfracción a las normas alnbientates."
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