Acto administrativo Nº 338702022 - 2 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934926534

Acto administrativo Nº 338702022 - 2 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado338702022 - 2
Fecha20 Enero 2020
Cooorqún Autódo¡no
Regioñol del W. del Couco Páqrna 1 de 18
AUTO OE TRAMITE
..POR EL CUAL SE FORMULA CARGOS CONTRA UNOS PRESUNTOS
INFRACTORES"
La D¡rección Ambiental Regronal DAR BRUT, de la CORPORACIÓN AUTÓNOI/A
REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, en ejercicio de sus facultades iegales y
reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de
julio 21 de 2009. Decreto 1076 de 2015 y en especial a lo dispuesto en los Acuerdos CD
072y 073 del27 de octubre de 2016 y la Resolucrón DG 0'100 No.0330-0181 de marzo 28
de 2017, yCONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968
le fue asignado el manejo administración y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del territorio de su .lurisdicción.
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se d¡spuso que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de
su jur¡sd¡cc¡ón y por lo tanto podrán imponer y ejecutar, a prevenc¡ón y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas de protección
ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, y exigir, con sujeción a las
regulaciones pert¡nentes, la reparación de los daños, acorde con lo establec¡do en el
Artículo 31 numeral 17 de la mencionada ley.
SITUACIÓN FÁCTICA
Que mediante informe de visita de fecha 20 de enero de 2020, efectuada por funcionario
de la CVC DAR BRUT, con el objetivo de Atender el llamado del Grupo de Protección
Ambiental y Ecológica de la Policía de Cartago que reportó un incendio en cultivo de caña
de azúcar en el predio Chara-Conegimiento de Cruces-Munic¡p¡o de Obando, se concluye
lo siguiente:
La anterior tuvo como consecuencia la peñurbación de 3.5 hectáreas de sue/os en lomas
y colinas bajas de un ecosistema Bosque cálido seco, afectando ¡ndividuos de flora
protegidos por la normatividad regional como la palma de corozo y de la fauna con un (1)
espécimen de la fauna s/vestre tamb¡én proteg¡do a nivel nac¡onal como el Oso
Hormiguero.
VERSIÓN: 06 - Fecha de aplicac¡ón: 2019/10/01 cóD r FT o55o 04
CONCLUS/ONES.
La quema que afecto áreas diferentes a las del cultivo de caña, que comenzó desde el día
sábado 18 de enero 2020, no le fue aplicado el plan de prevención y emergencia en caso
de incendio establecido en la norma para estos casos. Asl como tampoco fue repoftado a
la ¡nspección de policía en los términos que dicta la resolución No. 741 de 2016
Corpotooon Autóno.rú
Reganol del lhle del Couco Págrna 2 de 18
AUTO DE TRÁMITE
"POR EL CUAL SE FORMULA CARGOS CONTRA UNOS PRESUNTOS
INFRACTORES"
Se anexa copia del informe de la Policía, radicado en la CVC DAR NORTE N 48872020,
de fecha 20 de enero/2020 y cop¡a del acta de rescate de fauna s¡lvestre (diligenciada en
la Dar Noñe)
Por las afectaciones causadas a /os Recursos Naturales y al medio ambiente, se rem¡te el
presente informe a la oficina de apoyo jurídico de la DAR BRUT, para iniciar el trámite
admin¡strat¡vo conespondiente, de acuerdo a la Ley 1333 de 2009."
Así mismo se procedió a revisar el expediente No. 0781-004-002-159-2014, en el cual
reposa un contrato de arrendamiento entre las señoras IRMA MlMl DURAN DE MAYA
identificada con la cedula de ciudadania No.29.370.512 y MARIA CONSTANZA TOBON
MORALES identificada con cedula de ciudadanía No. 31.409.895, como propietarias y el
señor ROBERTO DURAN PEREZ identificado con la cedula de c¡udadanía No.
16.228.141 expedida en Cartago Valle, como arrendatario, el cual se encuentra vigente.
Que una vez verificada el acta de rescale de fauna s¡lvestre aportada por la DAR NORTE
se evidencia que el oso hormiguero es de la especie Tamandúa mexicana.
Que se expide auto de trámite "por el cual se inicia un procedim¡ento sancionator¡o y se
formula cargos a unos presuntos infractores" de fecha 30 de enero de 2020, en contra de
la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S identificada con NIT 900.265.408-
3, en calidad de depositar¡a legal, a la señora IRMA MlMl DURAN DE MAYA identif¡cada
con la cedula de ciudadanía No. 29.370.512, la señora MARIA CONSTANZA TOBON
MORALES identificada con cedula de ciudadanía No. 31.409.895, en calidad de
propietarias, señor ROBERTO DURAN PEREZ identificado con la cedula de ciudadania
No. 16.228.141 .expedida en Cartago Valle, en calidad de arrendatario y el señor
RODRIGO RAMIREZ MEDINA identificado con la cedula de c¡udadanía No.6.138.453
expedida en Bolívar, en calidad de administrador; por los hechos acaecidos en el Pred¡o
Chara localizado en el corregimiento de Cruces, jurisdicc¡ón del munic¡pio de Obando
Valle del Cauca, identificado con matr¡cula ¡nmobiliar¡a No. 375-67458, con el fin de
verif¡car los hechos u omisiones constitutivas de ¡nfracción a normas de protección
ambiental.
Que expidió AUTO DE TRÁMITE 'POR MEDIO DEL
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SE INICIA
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AMBIENTAL A
INFRACTORES" de fecha 9 de noviembre de 2022.
CUAL SE CORRIGEN
UN PROCEDIMIENTO
UNOS PRESUNTOS
VERSIÓN: 06 - Fecha de aplEac¡ón: 2019/10/01 cóD.: FT o55o.04
Que una vez recib¡do el ¡nforme de visita referenc¡ado, se procede a rcalizaÍ la consulta
con la funcionaria de la CVC encargada de la Ventanilla Única de Registro, con el objetivo
de verificar los propietarios del predio, encontrando que el número de matrícula
inmobil¡aria del Predio Chara localizado en el corregimiento de Cruces, jurisdicción del
municipio de Obando Valle del Cauca es el No. 375-67458.

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