Acto administrativo Nº 355012023-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934927835

Acto administrativo Nº 355012023-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Número de radicado355012023-1
Fecha de publicación16 Mayo 2023
Año2023
AUTO DE TRÁMITE
“Por el cual se ordena el inicio de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental”
VERSIÓN: 03 COD:
FT.0340.15 No se deben realizar modificaciones en el formato.
Grupo Gestión Ambiental y Calidad 1
La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte de la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio
21 de 2009, y en especial con lo dispuesto en los Acuerdos CD-072 y CD-073 del 27 de octubre
de 2016 y la Resolución 0100 No. 0740 de agosto 9 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de
1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o
renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Teniendo en cuenta que el
legislador ha establecido que las normas de protección ambiental son normas de orden público
y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° el Código Civil Colombiano, la ignorancia de las leyes
no sirve de excusa, es entendible para la autoridad ambiental que NINGUNA PERSONA podrá
ampararse en el desconocimiento de la Ley para exonerarse de su cumplimiento.
Que, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, desde el año de 1968 le
fue asignado el manejo administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro
del territorio de su jurisdicción y al expedirse la Ley 99 de 1993, se dispuso que las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en
el área de su jurisdicción y, por lo tanto, podrán ejecutar a prevención medidas de policía e
imponer las sanciones previstas en caso de violación de las normas ambientales, y exigir la
reparación de los daños, acorde con lo establecido en el Artículo 31 numeral 17 de la
mencionada ley.
Que, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas
las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que, la Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1° estableció que, el Estado Colombiano es el
titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, y que dicha potestad es ejercida, para
el caso en examen, por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, al
respecto de las acciones que constituyen una infracción susceptible de ser sancionada por la
autoridad ambiental, la norma en comento en su artículo 5°, considera infracción en materia
ambiental toda ACCIÓN U OMISIÓN que constituya violación de las normas ambientales
vigentes y a los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Por su
parte, el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, señala que el procedimiento sancionatorio se
adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida
preventiva; mediante acto administrativo motivado, el cual dispondrá el inicio del procedimiento
sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas
ambientales.

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