Acto administrativo Nº 612782019 - 2 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934926539

Acto administrativo Nº 612782019 - 2 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado612782019 - 2
Fecha27 Octubre 2016
Cotvotoc¡on AútóñoÍro
Regional del Volb del Couco Página 1 de 8
AUTO DE TRAMITE
,.POR EL CUAL SE FORMULA CARGOS CONTRA UN PRESUNTO INFRACTOR"
La Dirección Ambiental Regional DAR BRUT, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, en ejercic¡o de sus facultades legales y
reglamentarias conten¡das en el Decreto Ley 281 1 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de
julio 21 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en espec¡al a lo dispuesto en los Acuerdos CD
072y073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución DG0'100 No.0330-0181 de marzo 28
de 2017, yCONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968
le fue asignado el manejo admin¡strac¡ón y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del territorio de su jur¡sdicción.
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se dispuso que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autor¡dad ambiental en el área de
su jurisdicción y por lo tanto podrán imponer y eiecutar, a prevenc¡ón y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas de protección
ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, y ex¡gir, con su.jeción a las
regulaciones pertinentes, la reparac¡ón de los daños, acorde con lo establecido en el
Artículo 31 numeral 17 de la menc¡onada ley.
SITUACION FACTICA
Que en informe de vis¡ta de fecha 12 de agosto de 2019, elaborado por funcionarios de ia
CVC DAR BRUT, con el objetivo de realizar recorr¡do de control y vigilancia de act¡v¡dades
antrópicas en contra de la normat¡vidad ambiental vigente, en el conegimiento de San
Pedro, Municipio de La Victoria, se concluye lo siguiente:
"... En el predio HACIENDA LA CANDELARIA propiedad del señor FABIO URDINOLA
CALERO, ubicada en el Conegimiento de San Pedro Municipio de la Victor¡a Valle del
Cauca, se realizó quema abieña en lote de caña de caña de azúcar de aprox¡madamente
11.47 Hectáreas el cual ya se encontraba cosechado mecánicamente en verde, actividad
realizada sin contar con los protocolos y permisos que exige la autoridad ambiental.
No se evidenc¡ó afectaciones al recurso bosque como tampoco a la fauna silvestre y el
cuerpo de agua supeiicial más cercano es el rio Cauca el cual se encuentra a una
distancia aprox¡mada de 970 metros.
El señor Héctor Lemus Miilán ident¡ficado con la cédula de ciudadanía No. 16.800.183.
manifestó ab¡ertamente la intensión de quemar los cultivos después de realizar la
cosecha, esto con el objeto de renovar el área quemada. según lo ordenado por el
propietario del Predio.
Se hace aclaración ya que en el acta de imposición de medida preventiva de agosto 6 de
2019 no quedó expresamente ¡ndicado que en la Hac¡enda La Candelaria se realizó
vERSIÓNr 06 - Fecha de aplicación: 2019/10/o'l cóD.: FT o55o.o4

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