Resolución Nº 748842021-3 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 910011981

Resolución Nº 748842021-3 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Número de radicado748842021-3
Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Fecha21 Julio 2009
Coioroción Autónona
Regionol del Volle del Caúco
RESOLUCION 0780 No. 0782 - ^9 6DE 2022
La Dirección Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, en ejercic¡o de sus facultades
legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 del 22 de
diciembre de 1 993, Ley 1333 del 21 de julio de 2009, Decreto 1076 de 201 5 y en especial
a lo dispuesto en el Acuerdo CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución
0100 No. 000330-0181 del 28 de marzo de 2017 , y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968
le fue asignado el manejo admin¡stración y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del terrilorio de su jurisdicción.
La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambrente. contlene entre
otras disposrciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (Art.8o), corresponde al Estado organizar. dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art.49)t la propiedad privada tiene
una función ecológica (Art. 58); la ley regulará las acciones populares para la proteccrón
de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente (Art. 88), es deber de
la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (Art. 95).
El ArtÍculo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
amb¡ente, conservar la áreas de especial ¡mportanc¡a ecológ¡ca y fomentar la educación
para el logro de estos fines." De otra parte, el artículo 80 de la m¡sma Carta Política
señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales pat{garuntizar su desarrollo sostenible, su coñservación, restauración
o sust¡tuc¡ón, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, impon¡endo
sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo,
cooperando con otras nacionesen la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronter¡zas.
Que al expedirse la Ley 99 de d¡ciembre 22 de 1993, se dispuso que las Corporaciones
Autónomas Reg¡onales ejercerán la función de máxima autor¡dad ambiental en el área de
su jurisdicción y por lo tanto podrán imponer-y ejecutar, a prevención y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la m¡sma ley en caso de violación de las normas de protección
ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, y exigir, con sujec¡ón a las
VERSIÓN: QO - Fecha de aplicación: 2019/10/01 có0.: FT.o55o 04
nt
JI¡
Pág na 1 de 38
.,POR MEOIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AMBIENTAL, SE IMPONE UNA SANCIÓN DE DECOMISO DEFINITIVO Y SE IMPONE
UNA SANCION DE MULTA"
Copotoción Autóno¡io
Regionol del Volle del Cotfuo
RESOLUCION 0780 No. 0782 -DE 2022 Página 2.de 38
3 t A60.202!
..POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AMBIENTAL, SE IMPONE UNA SANCIÓN DE DECOMISO DEFINITIVO Y SE IMPONE
UNA SANCION OE MULTA"
regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde con lo establecido en el
Articulo 31 numeral 17 de la mencionada ley.
De otra parte la Ley 1333 de 2009, dispuso en su artlculo primero que: "El Estado es el
titular de la potestad sancionator¡a en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competenc¡as legales de otras autoridades a través del Min¡sterio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, as Cornorac¡ones Aomas ionales las de Desarrollo
Reo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se ref¡ere el
articulo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públ¡cos ambientales a que §e
refiere el articulo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Un¡dad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conform¡dad con las
competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Por lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, es
competente para ejercer la potestad sancionatoria administrativa en mater¡a ambiental en
el área de su.jurisdicción que comprende el Departamento del Valle del Cauca, y por lo
tanto debe aplicar el proceso sancionatorio contemplado en la ley 1333 de 2009, cuando a
ello hubiere lugar' srruAcroN FÁcrcA
Que en fecha 06 de julio de 2021, mediante radicado 642692021 remitido por la Policía
Nacional y en el cual se anexa Acta de incautación, Cadena de custodia y copia de cedula
de ciudadanía, se describe que '' e/ día 6 de julio de 2021 , slerdo /as 10:55 horas,
m¡entras realizábamos act¡vidades de pol¡cia según añiculo 208 del código de
procedimiento penal, reg¡stro e identificación de personas, con el fin de evitar acciones
que puedan causar actos de desorden públ¡co y com¡s¡ón de delitos, en patrullaje a la
altura de la vía panorama k¡lómetro 1 sentido Ricauñe Bolívar en la motoc¡cleta Suzuk¡
200 de s¡glas 30-1461, señor auxiliar de policia Juan Felipe Quintero Pareja y e suscnlo
patrullero Miguel Andrés Ordoñez Gómez con indicativo de Ruman¡a 2-3, observamos una
persona de contextura delgada que caminaba por este sector, el cual vestía de baso color
negro, sudadera color negro , zapatos negros. Al solic¡tañe un reg¡stro a persona tenia
cons¡go costal que en su interior contiene unas especies de flora proteg¡da qu¡en
manifiesta traerla de zona boscosa del correg¡miento R¡cauñe para la venta señor Wilmer
Cardona Reng¡fo con c/c 1.11'4.123.001 de Bol¡var, ... se /e leen los derechos como
persona capturada por el delito de ilicito aprovechamiento de /os rec¿.¿rsos naturales
renovables del art¡culo 328 código penal, de igual manera es trasladado hasla /as
¡nstalaciones policiales con el fin de adelantar el proceso judicial... M¡sma forma me
permito solicitar sea expedido concepto técnico con el fin de ser anexado a las diligencias
judiciales del caso . . .
vERSIÓN: 06 - F6cha de aplicación: 2019/10/01 cóD Ff.o550 04
Cottotoción Autóno¡ño
Regionol det Volle del Coúco
RESOLUCION 0780 No. 0782 -^ De 2022 Págiña 3 de 38
"POR MEDIO OE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION
AMBIENTAL, SE IMPONE UNA SANCIÓN DE DECOMISO DEFINITIVO Y SE IMPONE
UNA SANCION DE MULTA"
Según Acta Unica de Control al Tráfico llegal de Flora y Fauna Silvestre No.0092229 de
fecha julio 6 de 2021,los individuos de productos forestales corresponden a ocho (8)
Orquídeas (Cattleya quadricolo0 y trece ( 13) Anturios (Anthur¡um) en estado bueno,
incautado al señor WILMER CARDONA RENGIFO identificado con cedula de ciudadanÍa
No. 1.1 14.123.001 de BolivarValle del Cauca.
Que en fecha 6 de julio de 2021, se expide por parte de profesional universitario de la
CVC DAR BRUT, concepto técn¡co referente a aprovechamiento ilegal de productos
forestales no maderables del bosque, en el cual se conceptúa lo siguiente:
"DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN:
Por la solicitud hecha a la Dirección de la DAR BRUT el dia 06 de julio de 2021, med¡ante
radicado 642692021 remitido por la Polic¡a Nac¡onal, el cual describe que " el dia 6 de
julio de 2021, siendo /as 10:55 horas, m¡entras real¡zábamos activ¡dades de policía según
articulo 208 del códígo de procedimiento penal, registro e identificación de personas, con
el f¡n de evitar acciones que puedan causar actos de desorden público y comisión de
del¡tos. en patrullaje a la altura de la via panorama kilómetro 1 sentido Ricauñe Bol¡var e:n
la motoc¡cleta Suzuki 200 de slg/as 30-1461 , señor auxil¡ar de pol¡cía Juan Fel¡pe Qu¡ntero
Pareja y e suscr¡to patrullero Miguel Andrés Ordoñez Gómez con ¡ndicativo de Rumania 2-
3, observarnos una persona de contextura delgada que cam¡naba por este sector, el cual
vestía de baso color negro, sudadera color negro , zapatos negros. Al sol¡citarle un
registro a persona tenía consigo costal que en su interior contiene unas espec¡es de flora
protegida qu¡en manifiesta traerla de zona boscosa del corregimiento Ricauñe para la
venta señor W¡lmer Cardona Rengifo con c/c 1.11'4.123.001 de Bol¡var,... se /e /ee, /os
derechos como persona capturada por el del¡to de ilicito aprovechamiento de /os recursos
naturales renovables del aft¡culo 328 código penal, de igual manera es trasladado hasta
las instalaciones policiales con el f¡n de adelantar el proceso jud¡c¡a|...
Frente a /os hechos descrlros en I,a solicitud y una vez verificado la ¡nexistenc¡a de los
respectivos permisos en /as óases de datos de la CVC y revisado el material vegetal
dejado a d¡sposición como aprehens¡ón preventiva por pañe de la pol¡cía Nac¡onal
Mediante "Acta única de control al tráf¡co ilegal de flora y fauna sívesfre No 0092229". se
tiene lo s¡guiente:
Los ind¡v¡duos transportados de manera ¡lícita corresponden a la espec¡e (Cattleya
quadricolor) una especie pefteneciente al género más caracter¡stico de Orch¡daceae y
peftenece a la subtibu Lael¡¡nae. (1) así como ¡nd¡v¡duos de la espec¡e Antur¡o
(Atlthurium) En el Valle del Cauca crecen como planta epífita; sin embargo, puede crecer
tamb¡én como planta l¡tófila. Cuando es epif¡ta, lo hace al ¡nterior del bosqu.e en áreas
per¡metrales de bosque de galeria, incluso en arboles aislados dentro de potreros
arbolados; sin embargo, es más abundante al ¡nterior del bosque (55%) que creciendo
sobre árboles als/ados (16%). Todas las localidades donde fue encontrada la espec¡e
VERSIÓN 06 - Fecha de apticación: 2019/10/0'1 cóD FT o55o 04

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR