Resolución Nº 771902023-2 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2024 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 1027023408

Resolución Nº 771902023-2 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2024

Número de radicado771902023-2
Fecha de publicación13 Marzo 2024
Año2024
Fecha29 Febrero 2024
Página 1 de 9
RESOLUCIÓN 0730 No. 0732-000171 DE 2024
(29 DE FEBRERO DE 2024)
“POR LA CUAL SE IMPONE MEDIDA PREVENTIVA”
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
La Directora Territorial (E) de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la Corporación
Autónoma Regional del Valle Del Cauca - CVC, en ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
del 2009, la Ley1437 de 2011, lo dispuesto en los Acuerdos CD-072 y CD-073 del 27 de
octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0330-0740 del 09 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, al expedirse la Ley 99 de 1993, se dispuso que las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
y, por lo tanto, podrán ejecutar a prevención medidas de policía e imponer las sanciones
previstas en caso de violación de las normas ambientales, y exigir la reparación de los daños,
acorde con lo establecido en el artículo 31 numeral 17 de la mencionada ley.
Que, la Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1° estableció que el Estado Colombiano es el
titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, y que dicha potestad es ejercida,
para el caso en examen, por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.
Que, la Ley 1333 de 2009, dispuso en su artículo 5° que se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,
en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente.
Que, los artículos 12, 13 y 32, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, se refiere a las
medidas preventivas de la siguiente manera:
Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto
prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia
de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la
salud humana.
Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas.
Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente
procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s),
la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas
preventivas a las autoridades administrativas y de la Fuerza Pública o hacerse acompañar de
ellas para tal fin (…)
Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas Las medidas preventivas son de
ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos,
contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar.
Artículo 36. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible

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