Resolución Nº 848512023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023
Número de radicado | 848512023 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
AUTO DE INICIACIÓN TRÁMITE
APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE
VERSIÓN: 03 COD: FT.0340.15
No se deben realizar modificaciones en el formato.
Grupo Gestión Ambiental y Calidad 1
Tuluá, 18 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO
Que la señora MARIA CENELIA RODRÍGUEZ RIVERA, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 29.808.436 expedida en Sevilla (V) y con domicilio en la carrera 50 No.
53-46, del municipio de Sevilla (V), obrando en nombre propio, mediante escrito No.
848512023 presentado en fecha 14/09/2023, solicita Otorgamiento de una Autorización
de Aprovechamiento Forestal Persistente a la Corporación Autónoma Regional del Valle
del Cauca – CVC Dirección Ambiental Regional Centro Norte, en el predio denominado
La Alejandría, con matrícula inmobiliaria No. 382-3816, ubicado en la vereda Palomino,
jurisdicción del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.
Que con la solicitud presentó la siguiente documentación:
1. Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo
Sostenible de Flora Silvestre y Los Productos Forestales No Maderables
Nuevo/Prorroga, debidamente diligenciado y firmado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Fotocopia Certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria No. 382-3816,
expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla, en fecha
julio 5 del 2023.
4. Fotocopia de la Escritura Pública No. 812 de fecha 20 de diciembre de 2018, de la
Notaría Segunda del Círculo de Sevilla Valle.
5. Documento denominado “Estudio Técnico Tipo II para aprovechamiento Forestal
de Los Guaduales”.
6. Mapa y Plano georreferenciado del área para aprovechamiento forestal.
7. Un (1) Cd.
Como la solicitud se encuentra ajustada a lo establecido en las normas vigentes que
regulan la materia y siendo la Corporación competente para conocer de la presente
solicitud, según la facultad otorgada por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de diciembre
22 de 1993, la Directora Territorial
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