Resolución Nº 877112023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023
Número de radicado | 877112023 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
AUTO DE INICIACIÓN TRÁMITE
APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE
VERSIÓN: 03 COD: FT.0340.15
No se deben realizar modificaciones en el formato.
Grupo Gestión Ambiental y Calidad 1
Tuluá, 28 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO
Que el señor ALBERTO MORA JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía No.
6.454.117 expedida en Sevilla (V) y con domicilio en la calle 61 No. 48-21, del municipio
de Sevilla Valle, teléfono 3007622227, obrando en nombre propio, mediante escrito No.
877112023 presentado en fecha 22/09/2023, solicita Otorgamiento Autorización de
Aprovechamiento Forestal Persistente a la Corporación Autónoma Regional del Valle del
Cauca – CVC Dirección Ambiental Regional Centro Norte, en los predios denominados
Corralito, con matrícula inmobiliaria No. 382-19589 y La Felisa Lote 1, con matrícula
inmobiliaria No. 382-25236, ubicados en la vereda Palomino, jurisdicción del municipio
de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.
Que con la solicitud presentó la siguiente documentación:
1. Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo
Sostenible de Flora Silvestre y Los Productos Forestales No Maderables
Nuevo/Prorroga, debidamente diligenciado y firmado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Fotocopia Certificados de Tradición de Matriculas Inmobiliarias Nos. 382-19589 y
382-25236 expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Sevilla, en fecha 8 agosto del 2023, respectivamente.
4. Fotocopias de la Escrituras Públicas No. 1.081 de fecha 14 de noviembre de 1995
y No. 1.297, de la Notaría Segunda del Círculo de Sevilla Valle.
5. Documento denominado “Estudio técnico Tipo II para aprovechar Los Guaduales,
predios Corralito y La Felisa Lote 1”.
6. Mapa y Plano georreferenciado del área para aprovechamiento forestal.
7. Un (1) Cd.
Como la solicitud se encuentra ajustada a lo establecido en las normas vigentes que
regulan la materia y siendo la Corporación competente para conocer de la presente
solicitud, según la facultad otorgada por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de diciembre
22 de 1993, la Directora Territorial
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