Resolución Nº Resol. 0150-0379 DE 2022 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 908135833

Resolución Nº Resol. 0150-0379 DE 2022 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Número de radicadoResol. 0150-0379 DE 2022
Fecha de publicación29 Julio 2022
Año2022
Fecha07 Junio 2022
baW
Corpor0d6n
Autónoma
Regionaldell&l1e del Caúco
RESOLUCiÓN 0100 No. 0150- 0379 DE 2022
~ 7 JUN. 2022)
"POR LA CUAL SE DECLARA.LA PÉRDIDA DE VIGENCIADE UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTORGADA MEDIANTE ~ESOLUCIÓN 0100 NO.0730-0325 DE 2007"
Lf\$' .
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC _en uso
de sus facultades legales otorgadas mediante el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993,
el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional-del Valle 'dE!1Cauca - CVC, a través de-Resolución
0100 No. 0730-0325 del 26 de junio de 2007, otorgó una licencia ambiental
a
la Empresa de
Energía del Pacífico S.A., E.S.P... EPSA S.A. E.S.P.! identificada con Nit No..800249860-1
para la construcción y operaclón del proyecto denominado: gPEQUEtVA CENTRAL
HIDROELECTRICA BUGALAGRANDE 1800" con una capacidad instalada de 43 MW
y
un
corredor 'para la línea de transmisión de energía en tensión de 115 Kv y 24 Km, de longitud'
entre la casa de máquinas
y
la subestación Tuluá, en terrenos localizados en jurisdicción de
los municipios de
Tuluá,
Andalucía, Bugalagrande y Sevilla del departamento del Valle del
Cauca. '
Que el artículo 52 del Decreto 2820 de 2010 fue derogado por el Decreto 2041 'de 2014, y hoy
compilado en el Decreto únlco Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.8.7, reguló lo referente a la "Pérdida de vigencia
de la licencia ambienta!' en los siguientes términos:
"ARTfcULO
2.2.2.3.8.7.
Pérdida de vlgenq/a de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá
mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la "licencia ambiental, 'si transcurridos cinco
(5)
años a,
partir de
su
ejecutoria, no
se
ha dado inicio
a
la construcción del proyecto, .obra
o
actividad. De esta situación deberá
dejarse constancia en el acto que otorga la licencia.
Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al
interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio
a
la obra, proyecto
o
actividad.
Dentro de los quince días
(15)
siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las qúe no
s~
ha dado inicio al proyecto, obra
o
actividad para
811
evaluación
por
parte de la autoridad ambiental.
En todo
caso
siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor
o
caso fortuito no
se
hará afectiva la pérdida
de vigencia de la licencia. . - .
Que, de conformidad con la normatividad vigente, a través de oficio No. 0150-399312019 del
11 de junio de 2019, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -
cve,
le solicitó,
al Gerente General de la Empresa de Energía del Pacffico S.A., E.S.P.- EPSA S.A. E.S.P.,
manifestación .de interés respecto -a si su' representada ejecutaría la "... construcción
y
operación del proyecto denominado: "PEQUEtVA, CENTRAL HIDROELECTRICA
BUGALAGRANDE 1800" con una capacidad instalada de 43 MWy un corredor para lalínea
de transmisión de energía en tensión de 115Kvy24 Km, de10ngitqdentre la casa de máquinas
yla, subestación Tuluá, en terrenos localizados en jurisdicción de' los municipios de
Tutué,
Andalucía, Bugalagrande ySevilla, departamento del Valle.del ceuce, ..."autorizado mediante
Resolución 0100 No. 0730-0325 de 26 de junio de 2007, lo anterior por cuanto a la fecha de
envío del oficio habían transcurrido dace (1.2) años desde, el otorgamiento de la Licencia
fiv '
Ambiental sin que se iniciaran las obras autorizadas. ~
VERSiÓN: 06 -.Fecha_de áplicación:
2019/10/01'
CÓD.: FT.0550.04
'1

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