Actores diferenciales para el cambio - Plan nacional de desarrollo -PND 2022-2026- Ley 2294 de 2023 - Libros y Revistas - VLEX 974047526

Actores diferenciales para el cambio

AutorDonelia Adarme Jaimes
Páginas189-206
Título IV
Actores diferenciales para el cambio
Sección i. Las mujeres, potencia del cambio
Programa nacional casas para la dignidad de las mujeres.
Créase el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las
Mujeres -CDM- bajo la coordinación de la Consejería Presidencial
para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República,
o quién haga sus veces, junto con el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), y las Alcaldías y/o Gobernaciones, como
mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional
municipal y departamental, que garantice a las mujeres el acceso a
programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política
pública dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo
psicosocial, acompañamiento en caso de violencia, además de la
promoción para el desarrollo de actividades de emprendimiento,
culturales y/o deportivas.
Las entidades territoriales harán par te del Programa Nacional
Casas para la Dignidad de las Mujeres y formularán de manera
coordinada los lineamientos generales para su funcionamiento.
La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de
la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en
coordinación con el SENA, las Gobernaciones y/o Alcaldías
involucradas, llevarán un registro de las Casas para la Dignidad de
la Mujer con información de los programas y servicios prestados.
Autorícese al Gobierno nacional y a los entes territoriales
disponer de los recursos necesarios para la implementación de las
Casas para la Dignidad de las Mujeres. Las Entidades Territoriales
podrán acceder a diferentes fuentes de financiación para la
implementación progresiva y mantenimiento de las Casas para la
Dignidad de las Mujeres.
190 Doneli a Adarme Jaime s
El Gobierno nacional, a través de la Consejería Presidencial
para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República,
o quien haga sus veces, en coordinación con las Alcaldías y/o
Gobernaciones reglamentarán el Programa Nacional de Casas
para la Dignidad de las Mujeres.
Los lineamientos para la implementación de este programa,
en lo que respecta a las mujeres indígenas, se construirán bajo la
orientación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y se
concertarán en la Mesa Permanente de Concertación.
Modernización y fortalecimiento de los servicios administ rativos
y técnicos de la cámara de representantes. Con el propósito de
modernizar y fortalecer los serv icios administrativos y técnicos de
la Cámara de Representantes créanse las siguientes dependencias
y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección
Administrativa de la Corporación:
1. Subdirección Administrativa: La Subdirección Administ rativa
de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el
desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos,
actividades, operaciones y procedimientos administrativos y
presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director
Administrativo, de conformidad con las normas legales,
administrativas y técnicas vigentes y de los procedimientos
establecidos para el efecto, así mismo, reemplazará al Director
Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector
Administrativo, será funcionario del nivel directivo, grado 12,
con la misma remuneración salarial del Subsecretario General
de la Cámara de Representantes y será de libre nombramiento
y remoción.
2. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina
de Control Disciplinario Interno tendrá a su cargo el
ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionario
y exfuncionarios públicos de la Corporación; de acuerdo
a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario
olasnormasquelomodiquenyreemplacen;observando
los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las
disposiciones internas para dar cumplimiento al Régimen
Disciplinario.ElJefedelaOcinadeControlDisciplinario

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