Actos de comunicación procesal - Teoría general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 940124751

Actos de comunicación procesal

AutorLuis Alonso Rico Puerta
Páginas897-904
Capítulo XXVII
Actos de comunicación procesal
Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás.
Lao-tsé
Por qué, qué, cómo, cuándo, dónde, a quién y para qué comunicar, son
algunos de los inter rogantes que se formulan respecto del régimen de los actos
de comunicación procesal.
1. POR QUÉ, QU É Y PARA QU É NOTIFICAR
La comunicación de los actos procesales materializa el principio de la
publicidad que rige el proceso. También el derecho de defensa y bilateralidad
de la audiencia, pues sin enteramiento objetivo del acto procesal del juez, mal
podría armarse la producción de sus consecuencias respecto de las partes y
terceros.
La comunicación es una condición ineludible para poder vincular válidamente
a un sujeto a los efectos de una decisión adoptada respecto de él. Es un requisito
de su existencia.
De allí que, como regla general, la condición para la producción de sus
consecuencias, es la noticación del acto.
También, como regla general, la notificación es condición para su
impugnabilidad, pues sin aquella, sin su conocimiento, resultaría imposible
manifestar los puntos de discordancia del recurrente respecto de la decisión.
Sectores mayoritarios arman que el deber de noticar los actos procesales,
solo está referido a los realizados por el juez.
Los de los particulares, tales como los de introducción, no son noticables. No
obstante, a este último respecto, alguna tendencia doctrinaria extiende a ellos la
aplicabilidad de dicho régimen.

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