Actos que liquidan intereses en cumplimiento de una sentencia judicial - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522610

Actos que liquidan intereses en cumplimiento de una sentencia judicial

Páginas22-22
22 JFACE T
A
URÍDIC
particulares tanto a agentes del Estado como a
   -
cia, y que sean responsables de una detención”.
A criterio del Tribunal, este derecho “constituye
un mecanismo para evitar detenciones ilegales o
arbitrarias desde el momento mismo de la priva-
ción de libertad y, a su vez, garantiza el derecho
de defensa del individuo detenido”. En el caso,
la Corte concluyó que tanto la persona detenida
como quienes ejercen su representación o custo-
dia legal, tienen derecho a ser informados de los
motivos y razones de la detención, así como de
los derechos que asisten al detenido. La Corte
determinó que se había violado el derecho con-
sagrado en el artículo 7.4 en las dos detenciones
que sufrió la víctima . En la primera porque no fue

le imputaban” y no fue sino hasta el día sigu iente
que su padre fue informado de los motivos de la
detención. La segunda medida i ncumplió la Con-
vención porque no se informó a la víctima o sus
familiares, presente s al momento de la detención,
de los motivos de la misma.
En el caso Maritza Urr utia, ni la víctima ni sus
familiares habían sido informados, al momento
de producirse la detención, de las conducta s delic-
tivas que se le imputaban ni los motivos de ésta,
como tampoco los derechos individuales que le
asistían como detenida, con lo cu al se determinó
la violación del derecho establecido en el artículo
7.4 de la Convención.
En el caso Hermanos Gómez Paquiyaur i reite-
ró que el derecho recogido en el artículo 7.4 inclu-

a una tercera persona, por ejemplo un familiar o
un abogado”, cobrando este derecho una espe-
cial importancia en los casos de detenciones de
menores de edad. Por ello, a criterio de la Cort e la
 a cabo inmediata-
mente por la autoridad que pract ica la detención y,
cuando se trate de menores de ed ad, deben adop-
tarse, además, las providencias necesarias para

La Corte concluyó que se había violado el
derecho consagrado en el ar tículo 7.4 de la Con-
vención, ya que al momento de la captura, ni las
víctimas ni sus fam iliares habían sido informa-
dos de los motivos de ésta, de las conductas que se
les imputaban y de sus derechos como deten idos.
En el caso Tibi, la Corte avanzó en el análisis

de ser privado de libert ad y antes de que rinda la
primera declaración ante la autor idad, debe ser

con una tercera per sona, por ejemplo, un familiar,
       
corresponda, para informarle que se halla bajo

o allegado tiene particula r relevancia, a efectos de
que éste conozca el paradero y las circu nstancias
en que se encuentra el inculpado y pueda pro-
veerle la asistencia y protección debidas. En el

importancia la posibilidad de que el detenido se
  -
 

Corte ha señalado que el cónsul “podrá asistir al
detenido en diversos actos de defensa, como el
otorgamiento o contratación de patrocinio letra-
do, la obtención de pruebas en el país de origen,

la asistencia legal y la observación de la situación
que guarda el procesado m ientras se halla en pri-
sión”. Esto no ocurrió en el presente caso.
Por consiguiente, la Corte incluyó en el aná-

para que el inculpado pueda reun irse con él en
garantía del derecho a la defensa, e igualmente,

casos -como Chaparro Álvarez- fue analizado
bajo el artículo 8 de la Convención. En función
de lo anterior la Corte concluyó que al momento
de la detención, la víctima no había sido informa-
da de las verdaderas ra zones de la medida, de los
cargos que se le imputaban y de los derechos con
que contaba, como tampoco se le había mostr ado
orden de detención, por lo que encontró viola-
do el derecho recogido en el artículo 7.4 de la
Convención.
En el caso Acosta Calderón la Corte concluyó
que no se había violado el derecho previsto por el
artículo 7.4 de la Convención ya que la detención
de la presunta víctima f ue hecha con fundamento

delito [por lo que] cabía suponer que […] conocía
que la razón de la detención era […] el supuesto

En el caso López Álvarez, la víctima había
sido detenida en condiciones que permit ían supo-

y no había sido informada de los hechos que se
le imputaban ni de los cargos en su contra al
momento de su aprehensión. La Corte estable-
ció que el derecho del detenido a ser informado
    
demora, de los cargos formulados en su contr a, es
un derecho que “no distingue entre la detención
efectuada por orden judicial y la pract icada in fra-
ganti”

considerando que el derecho a ser informado de
los motivos de su detención permite al detenido
el adecuado derecho de defensa, tal obligación
de informar no adm ite excepciones y debe ser
observado independientemente de la forma en
que ocurra la detención. Por lo anterior, el Tri-
bunal determi nó que se había violado el derecho
consagrado en el artículo 7.4 de la Convención.

violado el derecho consagrado en el artículo 7.4
de la Convención, por cuanto al momento de su
-
nes de la misma ni los cargos formulados en su
contra.
  
haber sido detenido en Argentina y t rasladado de

ser el cerebro de un complot para matar al Gene ral
Stroessner. Sin embargo, no se instruyeron ca rgos
formales contra él, ni el gobierno reconoció que
estaba bajo custodia del Estado.
        
se enteró del secuestro de su marido la misma
mañana, mediante dos agentes provinciales de
Entre Ríos [Argentina] que le comunicaron la

su marido, pero las autoridades argentinas nega-
-
tro o haberlo detenido. Luego, la señora Benítez
    ido llevado a
Pa rag uay.
El Estado se allanó a los hechos, y la Corte
declaró violado el artículo 7º de la Convención
en perjuicio de las víctimas.
Actos que liquidan intereses en cumplimiento de una sentencia judicial
Nosondemandablesantelajurisdiccióncontenciosoadministrativaporquesonactosdeejecución
En principio, las controversias sobre el monto de los intereses son pro-
pias de la ejecución misma y no constituyen una nueva manifestación de
voluntad de la administración que amerite un proceso de conocimiento, a
menos que al liquidarlos la Administ ración disponga sobre asuntos sus-
tanciales diferentes que afecten la nat uraleza misma de la obligación de
pagarlos. De no ser así, la demanda contra el cálculo de i ntereses ordenados
  


corrientes y moratorios son los establecidos en el artículo 863 del ET que
transcribe en nota al pie y desde esa perspectiva, el reconocimiento de
intereses se representa en una orden clara, expresa y exigible que, por lo
mismo, puede ejecutarse por vía judicial. De otra parte, cuando la orden
judicial de pago de intereses se acompaña de factores de precisión como
los que se observan en la Sentencia del 23 de septiembre de 2010, no pue-
de pretenderse desconocer el carácter ejecutable de la misma mediante el
ejercicio de la acción contenciosa ordinaria contra los actos de liquidación
de intereses, para cuest ionar los parámetros fácticos y/o jurídicos en los que
se fundamentó el cálculo. Justipreciar en los procesos ordinarios los actos
de liquidación de intereses producto de u na orden precisa o razonablemente
determinable a través de la motivación de la sentencia, como la que ocupa
la atención de la Sala, implica abrir un espacio procesal adicional sobre
el proceso que reconoció el concepto respecto del cual esos intereses se
reconocen. Sin duda alguna, ello contraría el principio de “cosa juzgada”
sobre los f
derecho, regulado por el art ículo 175 del CCA, antes de que fuera reformado
por la Ley 1437 de 2011, como efecto jurídico que surge cuando mediante
decisión de fondo, debidamente ejecutoriada, la jurisdicción ha tenido la
oportun idad de pronunciarse sobre la causa petendi juzgada en un pro ceso
posterior; y que, como tal, impide que se expidan pronu nciamientos futuros
sobre el mismo asunto, dado su previo juzgam iento a través de providencias
     
alcance propios del segundo inciso de la parte resolutiva de la sentencia
proferida por esta sección el 23 de septiembre de 2010, en consonancia
con la motivación de dicha providencia, la Sala estima que las resolucio-
nes demandadas son auténticos actos ejecutivos no demandables ante esta
jurisd icción (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Adminis-
trativo, se ntencia del 14 de mayo de 2015, exp. 25000-23-27-000-2011-00385-01
(20200), M.S. Dra. Carmen Teresa Orti z de Rodríguez).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR