Actuación Administrativa número 04 de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 01N-109244 - 22 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419382

Actuación Administrativa número 04 de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 01N-109244

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín
Número de Boletín49763

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín - Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Mediante turno de radicación de documento número 1990-25803 del 12 de septiembre de 1990, ingresó para su registro, la Escritura Pública número 180 del 30 de junio de 1990 de la Notaría del Círculo Notarial de San Pedro - Belmira, mediante la cual la señora Amparo Marcelina Muñoz Giraldo, identificada con la cédula de ciudadanía número 22014574 de San Pedro y otros comuneros, transfieren la totalidad de sus derechos comunitarios que tienen y ejercen, sobre el inmueble identificado con matrícula 01N-109244, a favor del señor Jairo Alberto Zapata Muñoz.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2009, mediante turno de radicación de documento 200942598, ingresó a esta ORIP, el oficio número 2338 del 4 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, con radicado del proceso 2009-00468, en el cual nos ordena registrar la medida cautelar de embargo en proceso ejecutivo singular de Gonzalo Restrepo Echeverri, con cédula de ciudadanía número 8262224 en contra del derecho en común y proindiviso, que tiene la señora Amparo Marcelina Muñoz, con cédula de ciudadanía número 22014574, en el inmueble con matrícula 01N-109244 (véase anotación número 14 ).

En el proceso de registro, el funcionario calificador cometió un error al inscribir la medida cautelar de embargo en proceso ejecutivo derecho de cuota en contra de la señora Amparo Marcelina Muñoz, toda vez que no observó que la ejecutada ya no era titular de derecho real de dominio, cuota parte, sobre el inmueble con matrícula 01N-109244, habida cuenta que ya lo había transferido a título de venta, mediante Escritura Pública número 180 del 30 de junio de 1990 de la Notaría del Circulo de San Pedro (Antioquia), artículo 681 del C.P.C. (véase Anotación número 3).

El señor Jairo Alberto Zapata Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 70191676 de San Pedro (Antioquia), mediante escrito radicado con el número 01N2015ER004462 del 30 de julio de 2015, solicita cancelar el embargo de la anotación número 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 01N-109244, por cuanto a la fecha del registro de la medida cautelar la señora Amparo Marcelina Muñoz Giraldo, no tenía ningún derecho de cuota sobre el inmueble con matrícula 01N-109244.

Mediante oficio...

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