Actuaciones - Título I - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927449

Actuaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas134-140
Estatuto Tributario de Medellín
134
ARTÍCULO 3. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. En lo no previsto en el presente Decreto,
serán aplicables en el Municipio de Medellín conforme a la naturaleza y estructura funcional
de sus tributos, las normas del *Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones,
declaración, recaudación, scalización, determinación, discusión, cobro, devolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos
de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones,
se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del *Código de Procedimiento
Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones del
presente Decreto.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario y al Código
de Procedimiento Penal, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto
Tributario Nacional” y “Código Penal y de Procedimiento Penal”.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 59.
*Ley 383 de 10 de julio de 1997: Art. 66.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18610 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. A partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997 los municipios y distritos quedaron obligados a aplicar los
procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario para efectos de la administración, determinación, discusión, cobro y
devolución de los impuestos territoriales, así como para la imposición de las sanciones con ellos relacionadas.
EXPEDIENTE 18199 DE 23 DE AGOSTO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Los municipios a armonizar sus normas con las del Estatuto Tributario Nacional en el sentido de disminuir
las sanciones.
CAPÍTULO II
ACTUACIONES
ARTÍCULO 4. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Para efectos de las actuaciones ante la
Administración Tributaria Municipal, se observará lo siguiente:
a) CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: Los contribuyentes pueden actuar ante la
Administración Municipal, personalmente o por medio de sus representantes o
apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por si
los deberes formales y materiales tributarios.
b) REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: La representación legal de
las personas jurídicas será ejercida por el presidente, el gerente o cualquiera de sus
suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442
del *Código de Comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad, si
no se tiene la denominación de presidente o gerente. Para la actuación de un suplente no
se requiere comprobar la ausencia temporal o de nitiva del principal, sólo será necesaria
la certi cación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en el registro mercantil.
La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado especial.
c) AGENCIA OFICIOSA: Solamente los abogados podrán actuar como agentes o ciosos
para contestar requerimientos e interponer recursos.
Art. 3

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