Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre - Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173929

Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas270-274

Page 270

Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.

Están exentos del impuesto:

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  1. Modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.

  2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.

  3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.

  4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

  5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

  6. Modificado por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000. Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores.

  7. Modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.

  8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.

  9. Modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.

  10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.
    11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.
    12. Las cartas de crédito sobre el exterior.
    13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria.

  11. Modificado por el artículo 8º. de la Ley 488 de 1998. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.

  12. Modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.

  13. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.
    17. Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento.

  14. Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.

  15. Los contratos de cuenta corriente bancaria.
    20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los...

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