Actuaciones y Documentos Exentos del Impuesto de Timbre
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 267-270 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 267
TÍTULO V
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS
DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Están exentos del impuesto:
1. Modicado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995. Los títulos valores emitido por
establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.
2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios nancieros que no sean
establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.
3. Los certicados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de
inversión y los certicados de participación en los fondos de inversión expedidos por
corporaciones nancieras.
4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para
ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
6. Modicado por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000. Las acciones, los bonos, los papeles
comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia
de Valores.
7. Modicado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992. La cesión o el endoso de los títulos de
acciones y bonos a que se reere el numeral anterior.
8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y
el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados
en la Cámara de Comercio.
9. Modicado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El endoso de títulos valores y los
documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de
la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de
venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.
11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.
12. Las cartas de crédito sobre el exterior.
13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de
cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la
Superintendencia Bancaria.
las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo
de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.
15. Modicado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. Los documentos suscritos con el
Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo
para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente,
los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la
República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.
16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba