Actuaciones gravadas y sus tarifas - Título II. Actuaciones gravadas y sus tarifas - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780534

Actuaciones gravadas y sus tarifas

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas283-286
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 283
TÍTULO II
ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Inciso 1º. modicado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. El impuesto de timbre
nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos
públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten
en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia,
modicación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía
sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT ($213.642.000 valor año
2020, $217.848.000 valor año 2021), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o
suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural
que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor
Tributario, UVT ($1.068.210.000 valor año 2020, $1.089.240.000 valor año 2021).
Inciso adicionado por el artículo 35 de la Ley 383 de 1997. Para los contratos celebrados por
constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo
sólo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el
impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles
o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de
constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos
de deber.
También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada,
aunque la aceptación se haga en documento separado.
Inciso 4º. modicado por el artículo 36 de la Ley 383 de 1997. Cuando tales documentos
sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta
derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.
Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modiquen o prorroguen a
partir de la presente ley.
Parágrafo 1o. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas
en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En
el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además
de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto
de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se
determine su cuantía, si es del caso.
Parágrafo 2º. Adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. La tarifa del impuesto
a que se reere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
Al uno por ciento (1%) en el año 2008
Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.2, 1.4.1.1.3, 1.4.1.1.4, 1.4.1.4.2 y 1.4.1.4.6 a 1.4.1.4.12 DURT
1625 de 2016
Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía
fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000).
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.

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