Resolución número 1078 de 2009, por medio de la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, adoptado por medio de la Resolución 004547 del 23 de octubre de 2008 - 19 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61252110

Resolución número 1078 de 2009, por medio de la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, adoptado por medio de la Resolución 004547 del 23 de octubre de 2008

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47415

17 20 La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la 21 Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas 22 por el articulo 66 de la Ley 75 de 1968, el 39 de la Ley 7ª de 1979, el 8° de la Ley 708 de 23 2001 y los articulos , y del Decreto 4695 de 2005, y 24 CONSIDERANDO:

25 Que el articulo 66 de la Ley 75 de 1968 y el 39 de la Ley 7ª de 1979 determinan que 26 el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes vacantes y 27 mostrencos que se declaren como tales;

28 Que los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de las normas citadas en el considerando anterior deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas;

Que los inmuebles adquiridos por el Instituto, dada su calidad de heredero del quinto orden sucesoral o destinatario de los bienes declarados vacantes, no estan sometidos a la obligacion de oferta de donacion a favor de otras entidades publicas;

Que el ICBF debe promover la venta de los inmuebles no necesarios para su uso, cualquiera que haya sido el titulo o modo de adquisicion;

Que el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interes social y se dictan otras disposiciones, establecio que era deber de las Entidades Publicas del orden nacional de caracter no financiero adoptar su propio Plan de Enajenacion Onerosa;

Que el articulo 2° del Decreto 4695 expedido el 22 de diciembre de 2005, que reglamenta articulo 8° de la Ley 708 de 2001, definio asi los Planes de Enajenacion Onerosa: "...

Son aquellos a traves de los cuales las Entidades Publicas realizan una identificacion de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocacion para la construccion de vivienda de interes social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, asi como aquellos que no...

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